Voto de Suprema Corte de Justicia, Pleno

JuezMinistra Margarita Beatriz Luna Ramos.
Número de registro20458
Fecha01 Septiembre 2005
Fecha de publicación01 Septiembre 2005
Número de resolución2a./J. 182/2007
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXII, Septiembre de 2005, 1154
EmisorPleno

Voto particular de la Ministra M.B.L.R..


Respetuosamente, no comparto la decisión tomada por la mayoría de los Ministros de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


A nuestro juicio, la interpretación sistemática de las normas constitucionales genera que no pueda derivarse del texto básico la facultad del Ejecutivo para emitir observaciones, en relación con las posibles modificaciones al presupuesto de egresos por parte de la Cámara de Diputados.


Estamos de acuerdo, en términos generales, con el voto de minoría, que ha interpretado que el Ejecutivo no cuenta con dicha facultad constitucional, aunque únicamente a partir de los siguientes argumentos:


El ejercicio de la facultad exclusiva de la Cámara de Diputados para aprobar el presupuesto de egresos de la Federación encuentra el fundamento de su existencia y el alcance de su participación en el artículo 74, fracción IV, de la Constitución y no en el artículo 72 de la misma.


Pensamos que esto es así, porque el artículo 72 establece las reglas del proceso legislativo cuando es bicameral, y no las reglas a que se sujeta el ejercicio de facultades unicamerales, lo que de entrada descartaría la aplicación al presupuesto de egresos de la Federación de las reglas previstas en ese ordinal.


El marco competencial de los Poderes Ejecutivo y Legislativo en la creación del presupuesto de egresos de la Federación, y las reglas específicas para este procedimiento están más bien determinadas por lo que señala el artículo 74 del Texto Básico.


Con base en esa normatividad especial prevista en la Constitución, la participación del Ejecutivo se concreta a presentar su proyecto de presupuesto de egresos de la Federación, sin que en un ulterior momento pueda volver a intervenir en el proceso.


Admitir que el Ejecutivo Federal pudiera hacer observaciones al presupuesto de egresos de la Federación aprobado por la Cámara de Diputados, mermaría de alguna manera la exclusividad de su decisión al obligarla a reabrir una decisión ya tomada por ella a una segunda discusión con condiciones de votación significativamente diferentes.


También debe tomarse en consideración que las iniciativas que proponían adicionar la Constitución con normatividad expresa que atribuyera al Ejecutivo la facultad de formular observaciones al presupuesto de egresos de la Federación, no prosperaron, de manera que parecieran revelar que la intención del Poder de Reforma fue, más bien, modificar algunos aspectos importantes del proceso presupuestario, pero nunca que el Ejecutivo gozara de semejante facultad.


Una razón más en torno a la inviabilidad del veto tratándose del presupuesto de egresos de la Federación, sería la cuestión de los tiempos. Admitir tal posibilidad supondría adicionar diez días hábiles más posteriores a la aprobación de la Cámara de Diputados, que con su solo transcurso harían nugatorios los esfuerzos de la reforma de dos mil cuatro, que modificó los plazos para aprobar el presupuesto de egresos de la Federación, y haría prácticamente imposible llegar a un presupuesto de egresos de la Federación definitivo en aquellos ejercicios fiscales que fueran precedidos por un cambio en la presidencia de la República.


En efecto, la reforma constitucional de dos mil cuatro, tuvo entre sus principales objetivos procurar que se contara con un presupuesto de egresos de la Federación aprobado y final lo más pronto posible, pues se reconocía que son muchas las decisiones financieras y económicas y de toda índole que deben tomar tanto instituciones del sector público como del sector privado, que penden de cómo se confeccione el presupuesto de egresos de la Federación, y su apresuramiento o el hecho de que su aprobación se pegue al fin del ejercicio fiscal, no dejaba margen para la planeación y toma de decisiones en referencia.


Si a esto agregamos que conforme marca el propio artículo 72 en México, si bien es factible que el Ejecutivo Federal formule observaciones a una parte o a todo el proyecto aprobado por el legislativo, eso de ninguna manera supone que la parte respecto de la que no tuvo observaciones pase a ser promulgada o publicada y eventualmente esté vigente.


Esta imposibilidad de fragmentación entre lo vetado y lo no vetado, sumada a lo antes señalado en cuanto a que admitir la posibilidad de un veto contra el presupuesto de egresos de la Federación forzaría significativamente los tiempos y haría nugatoria la reforma de dos mil cuatro que al respecto sufrió el artículo 74, fracción IV, torna aún más evidente que nuestro régimen constitucional no admite semejante facultad a favor del Ejecutivo.


De esa manera, de no superarse las observaciones formuladas por el Ejecutivo Federal al presupuesto de egresos de la Federación, por una mayoría calificada llevaría a que no existiera presupuesto durante ese ejercicio, con todo lo que esto implica. Esos factores, en nuestra opinión, evidencian serias inconsistencias y dificultades operativas para el caso de que se admitiera el veto del Ejecutivo contra el presupuesto de egresos de la Federación, y más bien abonan en demostrar que nuestro sistema no está diseñado ni tiene cabida para reconocer una facultad en tal sentido a favor del Ejecutivo Federal.


En ese sentido, a nuestro juicio, la interpretación sistemática de las normas constitucionales genera que no pueda derivarse del Texto Básico la facultad del Ejecutivo para emitir observaciones en relación con las posibles modificaciones al presupuesto de egresos por parte de la Cámara de Diputados.


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