Voto de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala

JuezMinistro Juan N. Silva Meza
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXXI, Marzo de 2010, 472
Fecha de publicación01 Marzo 2010
Fecha01 Marzo 2010
Número de resolución134/2008
Número de registro40322
MateriaDerecho Penal
EmisorPrimera Sala

Voto particular elaborado por el señor M.J.N.S.M. en la contradicción de tesis 134/2008-PS, entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, actualmente Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, el Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, en sentido diverso del voto mayoritario formulado por los señores Ministros José de J.G.P., J.R.C.D., O.S.C. de G.V. y S.A.V.H..


El suscrito difiere de la opinión mayoritaria en el sentido de que tratándose de concurso ideal de delitos debe individualizarse la pena correspondiente al delito que merezca la mayor, misma que puede aumentarse hasta la mitad de la sanción ya individualizada.


Lo anterior en atención a las siguientes consideraciones:


El tema del presente asunto consiste en determinar si para individualizar la pena respecto del concurso ideal de delitos, conforme a lo que establece el primer párrafo del artículo 64 del Código Penal Federal, a la pena correspondiente al delito que merezca la mayor debe aumentarse hasta la mitad del máximo de su duración tomando en consideración el mínimo y el máximo de la pena señalada para el delito citado en primer término, o bien, la pena individualizada.


Al respecto, debe señalarse que el sistema de individualización de la pena que contempla el Código Penal Federal parte, para los efectos del tema que nos ocupa, de dos reglas básicas contenidas en los artículos 51, párrafo primero y 52, párrafo primero, cuyo texto dice:


"Artículo 51. Dentro de los límites fijados por la ley, los Jueces y tribunales aplicarán las sanciones establecidas para cada delito, teniendo en cuenta las circunstancias exteriores de ejecución y las peculiares del delincuente; particularmente cuando se trate de indígenas se considerarán los usos y costumbres de los pueblos y comunidades a los que pertenezcan. ..."


"Artículo 52. El Juez fijará las penas y medidas de seguridad que estime justas y procedentes dentro de los límites señalados para cada delito, con base en la gravedad del ilícito y el grado de culpabilidad del agente, teniendo en cuenta: ..."


Como puede apreciarse, el legislador ha establecido como regla general que el ejercicio individualizador de la pena hecho por el juzgador parta de los supuestos de punición previstos para cada tipo penal, es decir, que se atienda a los intervalos de punibilidad contemplados en cada hipótesis típica.


En lo que hace a la sanción del concurso ideal de delitos, la regla específica contemplada por el artículo 64, párrafo primero, del Código Penal Federal, dice lo siguiente:


"Artículo 64. En caso de concurso ideal, se aplicará la pena correspondiente al delito que merezca la mayor, que se aumentará hasta una mitad del máximo de su duración, sin que pueda exceder de las máximas señaladas en el título segundo del libro primero. ..."


De lo anterior se deduce, por una parte, que en el caso del concurso ideal de delitos la operación de aumento de pena no es volitiva para el Juez, ya que el texto legal señala que hecha la individualización correspondiente al delito mayor, la penalidad "se aumentará hasta una mitad del máximo de su duración", sin que deje margen a la discrecionalidad judicial en tal sentido.


Y, por otra parte, la que nos atañe, que el Juez debe primeramente individualizar la pena correspondiente al delito cuya punición sea la mayor y, posteriormente, debe aumentar la pena hasta en una mitad del máximo de duración del intervalo de punibilidad señalado para dicho delito, a efecto de atender a la regla general prevista en los numerales 51 y 52, consistente en que se respeten los límites previstos en cada tipo penal.


Consecuentemente, el suscrito considera que el órgano jurisdiccional no debe tomar en consideración la pena ya individualizada para el delito mayor.


En caso contrario, no se estaría atendiendo a la figura del arbitrio judicial que consagra la propia normatividad en materia de individualización de penas.



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