Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Septiembre de 2006 (Tesis num. 1a./J. 25/2006 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-09-2006 (Contradicción de Tesis))

Número de registro174303
Número de resolución1a./J. 25/2006
Fecha de publicación01 Septiembre 2006
Fecha01 Septiembre 2006
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIV, Septiembre de 2006; Pág. 5
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil

La posibilidad de apartar la intervención de la justicia estatal en un conflicto, a fin de someterlo al arbitraje comercial, es una manifestación de la potestad de los particulares para renunciar a sus derechos subjetivos y establecer los dispositivos legales a los cuales desean someterse; de ahí que un acuerdo de arbitraje pueda estar incluido en un contrato como cláusula compromisoria, lo que por regla general y en términos del artículo 1432 del Código de Comercio, otorga su competencia a los árbitros para intervenir, conocer y decidir aun sobre la existencia o validez del propio contrato, así como de dicha cláusula compromisoria, lo contrario violaría la voluntad de las partes. Sin embargo, existe una excepción a dicha regla, cuando en términos del artículo 1424 del citado Código, ante un órgano jurisdiccional se somete el diferendo, sobre un contrato que contenga una cláusula compromisoria, y se ejerza al mismo tiempo la acción para que la misma se declare nula, ineficaz o de ejecución imposible, la que en dicho supuesto haría necesaria una decisión judicial previa, sobre la acción de nulidad. Lo anterior porque, por un lado, no debe soslayarse la existencia del debido control judicial sobre el arbitraje y, por el otro, la competencia de los árbitros proviene de la autonomía de la voluntad de las partes, de manera que si se alega, por ejemplo, la existencia de algún vicio de la voluntad en el acto que otorga competencia al árbitro, la acción de nulidad debe resolverse previamente por el órgano jurisdiccional, quedando a salvo los derechos de las partes para que en términos del segundo párrafo del referido artículo 1424 puedan iniciarse las actuaciones arbitrales relativas a la disputa sobre el cumplimiento e inclusive la existencia o validez del propio contrato que contiene la cláusula compromisoria, ya que a ese respecto el tribunal arbitral conserva su competencia exclusiva.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 51/2005-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Sexto y Décimo, ambos en Materia Civil del Primer Circuito. 11 de enero de 2006. Mayoría de tres votos. Disidentes: O.S.C. de G.V. y J.R.C.D.. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: E.N.L.M..

Tesis de jurisprudencia 25/2006. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintinueve de marzo de dos mil seis.

5 sentencias
2 artículos doctrinales
  • Reseña de la jurisprudencia mexicana en torno al arbitraje comercial
    • México
    • Revista latinoamericana de mediación y arbitraje Núm. X-2, Julio 2010
    • 1 Julio 2010
    ...del procedimiento arbitral, es el que sustentó la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al emitir la jurisprudencia 1a./J. 25/200612, al establecer que la competencia para conocer de la acción de nulidad del acuerdo de arbitraje prevista en el primer párrafo del artículo......
  • El Arbitraje Comercial
    • México
    • Revista Tips Fiscales Núm. 61, Marzo 2008
    • 1 Marzo 2008
    ...Época. Instancia: Primera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXIV, Septiembre de 2006. Página: 5. Tesis: 1a./J. 25/2006. Jurisprudencia. Materia(s): Civil El arbitraje no podrá celebrarse en los siguientes casos Sobre el estado civil de las personas Sobre la prete......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR