Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Septiembre de 2004 (Tesis num. 1a./J. 70/2004 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-09-2004 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 180727 |
Número de resolución | 1a./J. 70/2004 |
Fecha de publicación | 01 Septiembre 2004 |
Fecha | 01 Septiembre 2004 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XX, Septiembre de 2004; Pág. 59 |
Emisor | Primera Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Civil,Derecho Civil |
Para que se decrete la pérdida de la capacidad del albacea para heredar por testamento, es insuficiente demostrar que fue removido del cargo por haber formulado extemporáneamente los inventarios y avalúos, pues la remoción prevista en el artículo 1712 del Código Civil para el Distrito Federal es de carácter objetivo, por lo que para su actualización sólo se atiende al hecho de que el sujeto haya incurrido en el incumplimiento de la obligación en él regulada, dentro del término de sesenta días señalado en el artículo 816 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, sin tomar en consideración las causas que lo llevaron a incumplir; en cambio, la hipótesis contenida en el artículo 1331 del citado Código Civil considera un aspecto meramente subjetivo al señalar que serán incapaces para heredar por testamento los albaceas que hayan sido removidos judicialmente de su cargo por "mala conducta", lo que implica que para que pueda actualizarse dicho supuesto, es preciso atender a cuestiones de tipo subjetivo, para poder estimar que el albacea observó mala conducta en el desempeño de su cargo y que por esa causa fue removido.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 93/2003-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo, Tercero y Décimo, todos en Materia Civil del Primer Circuito. 7 de julio de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J. de J.G.P.. Secretaria: E.P.C.D. de León.
Tesis de jurisprudencia 70/2004. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha siete de julio de dos mil cuatro.
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Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 595 de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito (Tesis Aisladas))
...Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 335/2001. De esta contradicción de tesis derivó la tesis 1a./J. 70/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, septiembre de 2004, página 59, con el ru......