Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Septiembre de 2003 (Tesis num. 1a./J. 45/2003 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-09-2003 (Contradicción de Tesis))

Número de registro183219
Número de resolución1a./J. 45/2003
Fecha de publicación01 Septiembre 2003
Fecha01 Septiembre 2003
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XVIII, Septiembre de 2003; Pág. 193
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

El artículo 32 de la Ley de Amparo prevé el incidente de nulidad de notificaciones como el único medio de impugnación para analizar la legalidad de una notificación practicada en el juicio de garantías, cuando ella se hubiere realizado en contravención a las normas que la rigen, por lo que su objeto es declarar la invalidez de aquélla, con la consecuente reposición del procedimiento a partir del momento de esa declaratoria, a efecto de integrar debidamente el proceso, lograr su validez formal y garantizar a las partes su derecho de defensa, de ahí que mientras no se haya declarado nula dicha notificación, se presume válida y surte plenamente sus efectos. Ahora bien, como el objeto del recurso de queja previsto en la fracción VI del artículo 95 de la ley citada, consiste en analizar la legalidad de las consideraciones expuestas por el Juez en la resolución impugnada, y no en determinar si una de las notificaciones practicadas en el juicio de amparo tuvo que realizarse de cierta forma, lo cual es materia exclusiva del incidente referido, los agravios dirigidos a combatir la validez de una notificación practicada en el juicio de garantías no pueden ser materia de tal recurso.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 79/2003-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos del Quinto Circuito. 13 de agosto de 2003. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: O.S.C. de G.V.. Ponente: O.S.C. de G.V.. en su ausencia hizo suyo el asunto J.N.S.M.. Secretaria: M.E.R. de Vidal.

Tesis de jurisprudencia 45/2003. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de trece de agosto de dos mil tres.

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