Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Septiembre de 2003 (Tesis num. 1a./J. 45/2003 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-09-2003 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 183219 |
Número de resolución | 1a./J. 45/2003 |
Fecha de publicación | 01 Septiembre 2003 |
Fecha | 01 Septiembre 2003 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XVIII, Septiembre de 2003; Pág. 193 |
Emisor | Primera Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal |
El artículo 32 de la Ley de Amparo prevé el incidente de nulidad de notificaciones como el único medio de impugnación para analizar la legalidad de una notificación practicada en el juicio de garantías, cuando ella se hubiere realizado en contravención a las normas que la rigen, por lo que su objeto es declarar la invalidez de aquélla, con la consecuente reposición del procedimiento a partir del momento de esa declaratoria, a efecto de integrar debidamente el proceso, lograr su validez formal y garantizar a las partes su derecho de defensa, de ahí que mientras no se haya declarado nula dicha notificación, se presume válida y surte plenamente sus efectos. Ahora bien, como el objeto del recurso de queja previsto en la fracción VI del artículo 95 de la ley citada, consiste en analizar la legalidad de las consideraciones expuestas por el Juez en la resolución impugnada, y no en determinar si una de las notificaciones practicadas en el juicio de amparo tuvo que realizarse de cierta forma, lo cual es materia exclusiva del incidente referido, los agravios dirigidos a combatir la validez de una notificación practicada en el juicio de garantías no pueden ser materia de tal recurso.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 79/2003-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos del Quinto Circuito. 13 de agosto de 2003. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: O.S.C. de G.V.. Ponente: O.S.C. de G.V.. en su ausencia hizo suyo el asunto J.N.S.M.. Secretaria: M.E.R. de Vidal.
Tesis de jurisprudencia 45/2003. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de trece de agosto de dos mil tres.
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Sentencia con número de expediente 16/2023. Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito, 2023-04-21
...o no, de las consideraciones expuestas por la juzgadora en el auto recurrido. También sirve de sustento, por analogía, la jurisprudencia 1a./J. 45/2003 de la Primera Sala del alto tribunal, que “QUEJA. NO SON MATERIA DE ESTE RECURSO LOS AGRAVIOS DIRIGIDOS A COMBATIR LA VALIDEZ DE UNA NOTIFI......
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Sentencia con número de expediente 154/2023. Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito, 2023-06-21
...al menor quejoso para que contestara la 3 Registro digital: 183219, Instancia: Primera Sala, Novena Época, Materias(s): Común, Tesis: 1a./J. 45/2003, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo Septiembre de 2003, página 193, Tipo: Jurisprudencia JONATHAN ALFREDO DIAZ CAST......
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Sentencia con número de expediente 169/2022. Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito, 2022-07-19
...el medio idóneo y eficaz para combatir dicha actuación, sino el incidente de nulidad de notificaciones. Sirve de apoyo, la jurisprudencia 1a./J. 45/2003 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la publicada en la página 193, tomo XVIII, septiembre de 2003, novena época del Sema......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-09-2021 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS) 166/2021)
...generaría un recurso ineficaz que dejaría en un estado de indefensión a la quejosa. Al respecto invocó las tesis 2a. CIX/20027 y 1a./J. 45/20038, emitidas por las Salas de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, las cuales establecen que las notificaciones solamente pueden ser revisada......