Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Septiembre de 2001 (Tesis num. 1a./J. 65/2001 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-09-2001 (Contradicción de Tesis))

Número de registro188827
Número de resolución1a./J. 65/2001
Fecha de publicación01 Septiembre 2001
Fecha01 Septiembre 2001
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XIV, Septiembre de 2001; Pág. 211
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaPenal

De la interpretación lógica y sistemática de lo previsto en el artículo 399 bis, en relación con lo dispuesto en el diverso artículo 386, ambos del Código Penal Federal (anteriormente Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal) y del análisis del contexto histórico-legislativo en el que surgió el precepto primeramente citado, se advierte que a partir de su reforma, publicada en el Diario Oficial de la Federación de treinta de diciembre de mil novecientos noventa y uno, cuando se trate del delito de fraude a que se refiere el mencionado artículo 386, habrá de exigirse querella de parte ofendida, como requisito de procedibilidad del ejercicio de la acción penal, independientemente de la cuantía de lo defraudado y del número o cualidad del sujeto pasivo. Ello es así, porque al derogarse los dos últimos párrafos del aludido artículo 399 bis, mediante la reforma señalada, se puso de manifiesto el interés que tuvieron el Poder Ejecutivo y las Cámaras de Senadores y de Diputados de ampliar la exigencia de la querella a la mayoría de los delitos patrimoniales establecidos en el título vigesimosegundo del indicado código, como un reconocimiento de que las personas pueden llegar a un razonable entendimiento sin tener que accionar al órgano jurisdiccional del Estado, así como resarcirse los daños que se hayan causado.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 30/2000. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito (hoy Primer Tribunal Colegiado de la misma materia y circuito) y el Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito (hoy Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del mismo circuito). 25 de abril de 2001. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: H.R.P.. Ponente: H.R.P.; en su ausencia hizo suyo el proyecto O.S.C. de G.V.. Secretario: E.N.L.M..

Tesis de jurisprudencia 65/2001. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de cuatro de julio de dos mil uno, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: presidente J. de J.G.P., J.V.C. y C., H.R.P., J.N.S.M. y O.S.C. de G.V..

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