Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Septiembre de 2001 (Tesis num. 1a./J. 47/2001 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-09-2001 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 188733 |
Número de resolución | 1a./J. 47/2001 |
Fecha de publicación | 01 Septiembre 2001 |
Fecha | 01 Septiembre 2001 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XIV, Septiembre de 2001; Pág. 432 |
Emisor | Primera Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Civil |
La sociedad conyugal debe ser considerada como una comunidad de bienes entre los consortes que por principios de equidad y justicia, consecuentes con la situación de mutua colaboración y esfuerzos que vinculan a los cónyuges, les da derecho igual sobre los bienes, de manera que como partícipes, tanto en los beneficios como en las cargas, sus partes serán por mitad y serán las disposiciones legales sobre copropiedad, las aplicables para resolver las cuestiones que surjan sobre el particular. Lo anterior siempre y cuando no se hayan celebrado capitulaciones matrimoniales, pues de haberlo hecho a ellas debe estarse y, en sus omisiones, a lo que ante tal circunstancia, dispone el artículo 183 del Código Civil citado, en el entendido de que el contrato de matrimonio celebrado bajo el régimen de sociedad conyugal, se perfecciona por el mero consentimiento de las partes y su existencia no está condicionada al establecimiento de capitulaciones matrimoniales, por lo que es inconcuso que obliga a los consortes no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que, según su naturaleza, son conformes a la buena fe, al uso o a la ley. Por tanto, la omisión de formular tales capitulaciones no impide que se cumpla la voluntad de los cónyuges o que constituya un obstáculo para que se produzcan los efectos de la comunidad de bienes querida, ni tampoco puede llegar al extremo de considerar al matrimonio como regido por la separación de bienes, lo que sería contrario al consentimiento de los cónyuges.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 89/96. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Séptimo y Cuarto en Materia Civil, ambos del Primer Circuito. 28 de marzo de 2001. Cinco votos. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretario: H.P.R..
Tesis de jurisprudencia 47/2001. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de cuatro de julio de dos mil uno, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: presidente J. de J.G.P., J.V.C. y C., H.R.P., J.N.S.M. y O.S.C. de G.V..
-
Sentencia N° 73-2018 de la Sala 7, del Tribunal Supremo de Justicia de Jalisco, 2018
...PUEDE SER DEFENDIDO POR CUALQUIERA DE LOS CÓNYUGES (LEGISLACIONES DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL DISTRITO FEDERAL). En la jurisprudencia 1a./J. 47/2001, de rubro: "SOCIEDAD CONYUGAL. CONSECUENCIAS DE LA OMISIÓN DE FORMULAR CAPITULACIONES MATRIMONIALES EN ESE RÉGIMEN PATRIMONIAL (CÓDIGO CIVIL P......
-
Sentencia N° 942-2013 de la Sala 9, del Tribunal Supremo de Justicia de Jalisco, 2013
...(LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA). La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 47/2001, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo septiembre de 2001, página 432, determinó que en los co......
-
Ejecutoria num. 10/2019 de Plenos de Circuito, 19-11-2021 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)
...jurisprudencia se había realizado una inexacta interpretación de los criterios sustentados en las tesis pertenecientes a la Novena Época 1a./J. 47/2001, con número de registro digital: 188733 y 1a./J. 50/2001, con número de registro digital: 188734, emitidas por la Primera Sala de la Suprem......
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-08-2003 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 104/2002-PS)
...dicen: Novena Época Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XIV, Septiembre de 2001 Tesis: 1a./J. 47/2001 Página: 432 “SOCIEDAD CONYUGAL. CONSECUENCIAS DE LA OMISIÓN DE FORMULAR CAPITULACIONES MATRIMONIALES EN ESE RÉGIMEN PATRIMONIAL (CÓDIGO CIV......
-
Sujetos sin personalidad jurídica
...PUEDE SER DEFENDIDO POR CUALQUIERA DE LOS CÓNYUGES (LEGISLACIONES DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL DISTRITO FEDERAL). En la jurisprudencia 1a./J. 47/2001, de rubro: “SOCIEDAD CONYUGAL. CONSECUENCIAS DE LA OMISIÓN DE FORMULAR CAPITULACIONES MATRIMONIALES EN ESE RÉGIMEN PATRIMONIAL (CÓDIGO CIVIL P......