Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Septiembre de 2007 (Tesis num. 1a./J. 122/2007 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-09-2007 (Reiteración))
Número de registro | 171459 |
Número de resolución | 1a./J. 122/2007 |
Fecha de publicación | 01 Septiembre 2007 |
Fecha | 01 Septiembre 2007 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVI, Septiembre de 2007; Pág. 122 |
Emisor | Primera Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Constitucional,Administrativa |
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, faculta al Presidente de la República para expedir normas reglamentarias de las leyes emanadas del Congreso de la Unión, y aunque desde el punto de vista material ambas normas son similares, aquéllas se distinguen de éstas, básicamente, en que provienen de un órgano que al emitirlas no expresa la voluntad general, sino que está instituido para acatarla en cuanto dimana del Legislativo, de donde, por definición, son normas subordinadas, de lo cual se sigue que la facultad reglamentaria se rige por dos principios: el de reserva de ley y el de subordinación jerárquica a la misma. El principio de reserva de ley que encuentra su justificación en la necesidad de preservar los bienes jurídicos de mayor valía de los gobernados (tradicionalmente libertad personal y propiedad), prohíbe que en el reglamento se aborden materias reservadas en exclusiva a las leyes del Congreso, como son las relativas a la definición de los tipos penales, las causas de expropiación y la determinación de los elementos de los tributos, mientras que el principio de subordinación jerárquica, exige que el reglamento esté precedido por una ley cuyas disposiciones desarrolle, complemente o pormenorice y en las que encuentre su justificación y medida.
PRECEDENTES:
Amparo en revisión 1068/2005. S.C., S.A. de C.V. 2 de marzo de 2007. Cinco votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretarios: L.M.G.G., V.N.R., J.C.R.J. y B.V.G..
Amparo en revisión 1108/2005. C.Ó., S.A. de C.V. 2 de marzo de 2007. Cinco votos. Ponente: J.N.S.M.. Secretarios: L.M.G.G., V.N.R., J.C.R.J., B.V.G. y P.A.S..
Amparo en revisión 1491/2005. K.M., S.A. de C.V. 2 de marzo de 2007. Cinco votos. Ponente: J.N.S.M.. Secretarios: L.M.G.G., V.N.R., J.C.R.J., B.V.G. y P.A.S..
Amparo en revisión 1067/2005. I.S., S.A. de C.V. 2 de marzo de 2007. Cinco votos. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretarios: V.N.R., J.C.R.J., B.V.G. y C.M.A..
Amparo en revisión 1497/2005. Restaurant El Salvador, S.A. 2 de marzo de 2007. Cinco votos. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretarios: L.M.G.G., V.N.R., J.C.R.J., B.V.G. y C.M.A..
Tesis de jurisprudencia 122/2007. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha ocho de agosto de dos mil siete.
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