Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 11 de Diciembre de 2015 (Tesis num. 1a./J. 79/2015 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 11-12-2015 (Reiteración))
Número de registro | 2010682 |
Número de resolución | 1a./J. 79/2015 (10a.) |
Fecha de publicación | 11 Diciembre 2015 |
Fecha | 11 Diciembre 2015 |
Emisor | Primera Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Constitucional, Penal |
Localizador | 10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a./J. 79/2015 (10a.) |
El precepto citado que prevé que tienen derecho a apelar el Ministerio Público, el inculpado y los defensores, debe interpretarse conforme al derecho humano de acceso a la justicia contenido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en el caso involucra la existencia de un recurso efectivo, el derecho a la verdad y a la justicia, que en favor de la víctima u ofendido del delito son reconocidos por la Constitución, por lo que debe leerse en el sentido de que la víctima u ofendido del delito tiene derecho de apelar la sentencia, los autos o las resoluciones previstas en los artículos 354 y 355 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato, con la finalidad de defender directa o indirectamente los derechos que consagran en su favor el artículo 20, apartado B, de la Constitución Federal, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, y los tratados internacionales, de conformidad con el numeral 1o., párrafo primero, de la Norma Fundamental. Lo anterior, conforme al principio de supremacía constitucional contenido en el artículo 133 de la propia Constitución, el cual se configura como una directriz consustancial del sistema jurídico-político mexicano que descansa en la expresión primaria de la soberanía en la expedición de la Constitución y que por ello la coloca por encima de todas las leyes y de todas las autoridades. En este sentido, más que una facultad, la supremacía constitucional impone a toda autoridad un deber de ajustar los actos desplegados en el ejercicio de sus atribuciones a sus preceptos, por lo que el Poder Legislativo, al expedir las leyes, debe observar la Ley Suprema, de igual forma que el Ejecutivo y el Judicial al ejercer sus facultades. Así, considerar que la legitimación para impugnar las resoluciones intermedias y definitivas en el proceso penal está constreñida sólo al Ministerio Público, inculpado y defensores, como lo hace el artículo 353 del código referido, haría nugatorios los derechos humanos de la víctima u ofendido del delito contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuya motivación legislativa fue la de rescatarlos del olvido en que se encontraban, factor que motivó a reconsiderar a nivel constitucional la posición que ocupan en la etapa preliminar de averiguación previa y el proceso penal, con el propósito de mejorar su situación jurídica y afianzar su participación activa, principalmente para obtener la reparación del daño que el hecho típico les originó; de ahí que los derechos fundamentales de la víctima u ofendido del delito derivados de un proceso penal, no pueden hacerse nugatorios por un deficiente o insuficiente desarrollo normativo por parte del legislador secundario. Las anteriores consideraciones no deben entenderse en el sentido de que las víctimas u ofendidos del delito deben agotar el recurso de apelación previo a acudir al juicio de amparo, porque precisamente la falta de legitimación normativa para hacerlo impide que les sea exigible agotar el principio de definitividad.
Amparo directo 12/2014. 11 de marzo de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de L., J.M.P.R., quien formuló voto concurrente, O.S.C. de G.V. y A.G.O.M., quien formuló voto concurrente. Disidente: J.R.C.D., quien formuló voto particular. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretarios: C.C.R. y S.A.P.L..
Amparo directo 32/2014. 17 de junio de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de L., J.M.P.R., O.S.C. de G.V. y A.G.O.M.. Disidente: J.R.C.D.. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretaria: M.E.G.V..
Amparo directo 54/2014. 24 de junio de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de L., J.M.P.R., O.S.C. de G.V. y A.G.O.M., quien formuló voto concurrente. Disidente: J.R.C.D.. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretaria: M.E.G.V..
Amparo directo 62/2014. 24 de junio de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de L., J.M.P.R., O.S.C. de G.V. y A.G.O.M., quien formuló voto concurrente. Disidente: J.R.C.D.. Ponente: J.M.P.R.. Secretario: H.V.B..
Amparo directo 72/2014. 23 de septiembre de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de L., J.M.P.R., O.S.C. de G.V. y A.G.O.M.. Disidente: J.R.C.D., quien formuló voto particular. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretaria: R.A.L..
Tesis de jurisprudencia 79/2015 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de dieciocho de noviembre de dos mil quince.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 500/2019, desechada por notoriamente improcedente mediante acuerdo de 12 de noviembre de 2019.
Esta tesis se publicó el viernes 11 de diciembre de 2015 a las 11:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 14 de diciembre de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.-
Sentencia con número de expediente 120/2022. Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, con residencia en Boca del Río, Veracruz, 2022-07-13
...de promover un recurso efectivo, sencillo y de fácil acceso. Entre los diversos criterios que refirió, la Sala citó la jurisprudencia 1a./J. 79/2015 (10a.), publicada en la página 244, Libro 25, Tomo I, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, diciembre de dos mil quince, registro di......
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-06-2021 (AMPARO EN REVISIÓN 1077/2019)
...una investigación eficaz para lograr el esclarecimiento de lo sucedido.” Caso Alvarado Espinoza vs. México, párrafo 263. 59 Ver la tesis 1a./J. 79/2015 (10a.), publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, libro 25, diciembre de 2015, tomo I, página 244, de rubro: “VÍCTIM......
-
Sentencia N° 216-2018 de la Sala 1, del Tribunal Supremo de Justicia de Jalisco, 2018
...244 de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 25, Diciembre de 2015, Tomo I, Materia Constitucional, Penal, tesis 1a./J 79/2015 (10a ), que “…VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO. TIENE DERECHO A INTERPONER EL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LAS SENTENCIAS INTERMEDIAS Y DEFINITIVAS E......
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-11-2019 (AMPARO EN REVISIÓN 1284/2015)
...O.S.C. de García Villegas y A.Z.L. de L., en contra del emitido por el ministro J.M.P.R., quien emitió voto particular. 49 Ver la tesis 1a./J. 79/2015 (10a.), publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, libro 25, diciembre de 2015, tomo I, página 244, de rubro: “VÍCTIMA......