Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 24 de Junio de 2016 (Tesis num. 2a./J. 73/2016 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 24-06-2016 (Reiteración))

Número de registro2011947
Número de resolución2a./J. 73/2016 (10a.)
Fecha de publicación24 Junio 2016
Fecha24 Junio 2016
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún, Común
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 73/2016 (10a.)

Conforme a los artículos 107, fracciones V y VIII, penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 40 y 85 de la Ley de Amparo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de oficio o a petición fundada del correspondiente Tribunal Colegiado de Circuito o del Procurador General de la República, podrá conocer de los amparos en revisión que, por su interés y trascendencia, lo ameriten, así como de los amparos directos que originalmente correspondería conocer a dichos Tribunales Colegiados de Circuito. De lo anterior deriva que el recurso de revisión fiscal a que hace referencia el numeral 104, fracción III, de la Constitución General de la República, no puede, por regla general, ser atraído para su conocimiento por el Alto Tribunal, al no gozar de la misma naturaleza del recurso de revisión previsto en la Ley de Amparo, pues aquél se creó en favor de la autoridad como medio de defensa de la legalidad, y si bien este último precepto de la Ley Fundamental establece que de dichas revisiones conocerán los Tribunales Colegiados de Circuito, sujetándose a los trámites que la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la propia Constitución fije para la revisión en amparo indirecto, ello sólo es para conocer las reglas para el trámite a que se sujetarán los recursos de revisión interpuestos contra las resoluciones definitivas de los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo.

Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 39/2016. Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito. 6 de abril de 2016. Cinco votos de los Ministros E.M.M.I., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D.. Ponente: A.P.D.. Secretario: H.H.V.P..


Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 63/2016. Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito. 6 de abril de 2016. Cinco votos de los Ministros E.M.M.I., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D.. Ponente: A.P.D.. Secretario: H.H.V.P..


Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 83/2016. Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito. 6 de abril de 2016. Cinco votos de los Ministros E.M.M.I., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D.. Ponente: A.P.D.. Secretario: H.H.V.P..


Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 95/2016. Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito. 6 de abril de 2016. Cinco votos de los Ministros E.M.M.I., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D.. Ponente: A.P.D.. Secretario: H.H.V.P..


Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 98/2016. Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito. 27 de abril de 2016. Cinco votos de los Ministros E.M.M.I., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D.; votó con salvedad J.F.F.G.S.. Ponente: J.L.P.. Secretario: O.J.F.D..


Tesis de jurisprudencia 73/2016 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del ocho de junio de dos mil dieciséis.

Esta tesis se publicó el viernes 24 de junio de 2016 a las 10:24 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 27 de junio de 2016, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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