Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 26 de Agosto de 2016 (Tesis num. 1a./J. 38/2016 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 26-08-2016 (Reiteración))

Número de registro2012364
Número de resolución1a./J. 38/2016 (10a.)
Fecha de publicación26 Agosto 2016
Fecha26 Agosto 2016
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a./J. 38/2016 (10a.)

La reforma al artículo 107 constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2011, además de que sustituyó el concepto de interés jurídico por el de interés legítimo, abrió las posibilidades para acudir al juicio de amparo. No obstante lo anterior, dicha reforma no puede traducirse en una apertura absoluta para que por cualquier motivo se acuda al juicio de amparo, ya que el Constituyente Permanente introdujo un concepto jurídico mediante el cual se exige al quejoso que demuestre algo más que un interés simple o jurídicamente irrelevante, entendido éste como el que puede tener cualquier persona por alguna acción u omisión del Estado pero que, en caso de satisfacerse, no se traducirá en un beneficio personal para el interesado, pues no supone afectación a su esfera jurídica en algún sentido. En cambio, el interés legítimo se define como aquel interés personal, individual o colectivo, cualificado, actual, real y jurídicamente relevante, que puede traducirse, en caso de concederse el amparo, en un beneficio jurídico en favor del quejoso derivado de una afectación a su esfera jurídica en sentido amplio, que puede ser de índole económica, profesional, de salud pública, o de cualquier otra. Consecuentemente, cuando el quejoso acredita únicamente el interés simple, mas no el legítimo, se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción XVIII, de la Ley de Amparo, en relación con el numeral 107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Amparo en revisión 366/2012. C.R.N.S.. 5 de septiembre de 2012. Cinco votos de los Ministros J.M.P.R., J.R.C.D., G.I.O.M., O.S.C. de G.V. y A.Z.L. de L.. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: R.L.C..


Amparo en revisión 241/2013. J.R.S.P.. 4 de septiembre de 2013. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., J.R.C.D., A.G.O.M., O.S.C. de G.V. y J.M.P.R.. Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: R.R.M..


Amparo en revisión 737/2012. 23 de octubre de 2013. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., J.R.C.D., A.G.O.M., O.S.C. de G.V. y J.M.P.R., quien formuló voto concurrente. Ponente: A.G.O.M.. Secretaria: C.A.A..


Amparo en revisión 476/2013. 15 de enero de 2014. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., J.R.C.D., A.G.O.M., O.S.C. de G.V. y J.M.P.R.. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretaria: B.J.J.R..


Amparo en revisión 216/2014. L.M.P. de A. y otros. 5 de noviembre de 2014. Mayoría de cuatro votos de los M.A.Z.L. de L., J.M.P.R., quien formuló voto concurrente, O.S.C. de G.V. y A.G.O.M.. Disidente: J.R.C.D., quien formuló voto particular. Ponente: A.G.O.M.. Secretario: D.G.S..


Tesis de jurisprudencia 38/2016 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha diez de agosto de dos mil dieciséis.

Esta tesis se publicó el viernes 26 de agosto de 2016 a las 10:34 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 29 de agosto de 2016, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
376 sentencias
  • Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito
    • México
    • 28 Febrero 2018
    ...normativos. Nota: Las tesis aisladas y de jurisprudencia III.4o.(III Región) 4 K (10a.), IV.2o.A.15 K (10a.), P./J. 50/2014 (10a.), 1a./J. 38/2016 (10a.) y 1a./J. 141/2011 (9a.), de rubros y títulos y subtítulos: "PROGRESIVIDAD. CÓMO DEBE INTERPRETARSE DICHO PRINCIPIO POR LAS AUTORIDADES A ......
  • Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JDC-0236-2018), 25-04-2018
    • México
    • Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
    • 25 Abril 2018
    ...Décima Época; Primera Sala; Jurisprudencia; Gaceta del Semanario Judicial de la Federación; Libro 33, agosto de 2016, Tomo II; Tesis: 1a./J. 38/2016 (10a.); Página: 690: “INTERÉS LEGÍTIMO EN EL AMPARO. SU DIFERENCIA CON EL INTERÉS SIMPLE. La reforma al artículo 107 constitucional, publicada......
  • Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0056-2021), 2021
    • México
    • Sala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
    • 8 Marzo 2021
    ...aspecto que no puede generar o servir de base para la tutela jurisdiccional. Sin embargo, la Primera S. de la Suprema Corte en la tesis: 1a./J. 38/2016 (10a.) que lleva por rubro “INTERÉS LEGÍTIMO EN EL AMPARO. SU DIFERENCIA CON EL INTERÉS SIMPLE”[9], ha identificado que, mediante la divers......
  • Sentencia con número de expediente 556/2022. Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Campeche, 2022-08-04
    • México
    • Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Campeche
    • 4 Agosto 2022
    ...y b) porque ciertos particulares sean los destinatarios del acto administrativo que se discute. Sirve de apoyo la Jurisprudencia 1a./J. 38/2016 (10a.), de la Décima Época, aprobada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la Gaceta del Semanario Judicial ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
4 artículos doctrinales
    • México
    • 1 Febrero 2017
    ...el amparo, en un beneficio jurídico en favor del quejoso derivado de una afectación a su esfera jurídica en sentido amplio [Tesis: 1a./J. 38/2016 (10a.), de rubro: “ INTERÉS LEGÍTIMO EN EL AMPARO. SU DIFERENCIA CON EL INTERÉS SIMPLE. ”]. El principio de estricto derecho estriba en que el ór......
  • El interés legítimo y sus notas distintivas a partir de lo resuelto en la contradicción de tesis 111/2013
    • México
    • Revista del Instituto de la Judicatura Federal Núm. 48, Junio 2019
    • 1 Junio 2019
    ...de la Federación y su Gaceta , Décima Época, t. I, febrero de 2013, p.822. Criterio que con posterioridad integraría la jurisprudencia 1a./J. 38/2016 de rubro: “ interés legítimo en el amparo . su diferencia con el interés simple ”. 4 Pp. 15 y 16 de la versión pública de la ejecutoria del a......
  • Medios de impugnación
    • México
    • El Decreto de austeridad del titular del Poder Ejecutivo
    • 14 Julio 2020
    ...Pública Federal a quienes se encomienda la responsabilidad de la aplicación del Decreto, ellos como autoridades ejecutoras. 73. Tesis 1a./J. 38/2016, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Epoca, L. 33, t. II, agosto 2016, p. EDICIONES FISCALES ISEF La Ley de Amparo, en el ......
  • Artículo 107
    • México
    • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos -Comentada- Título Tercero Del Poder Judicial
    • 1 Febrero 2017
    ...el amparo, en un beneficio jurídico en favor del quejoso derivado de una afectación a su esfera jurídica en sentido amplio [Tesis: 1a./J. 38/2016 (10a.), de rubro: “INTERÉS LEGÍTIMO EN EL AMPARO. SU DIFERENCIA CON EL INTERÉS SIMPLE.”]. El principio de estricto derecho estriba en que el órga......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR