Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 21 de Abril de 2017 (Tesis num. 1a./J. 30/2017 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 21-04-2017 (Reiteración))

Número de registro2014099
Número de resolución1a./J. 30/2017 (10a.)
Fecha de publicación21 Abril 2017
Fecha21 Abril 2017
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a./J. 30/2017 (10a.)

Al disponer el citado precepto constitucional, el derecho humano a la igualdad entre el varón y la mujer, establece una prohibición para el legislador de discriminar por razón de género, esto es, frente a la ley deben ser tratados por igual, es decir, busca garantizar la igualdad de oportunidades para que la mujer intervenga activamente en la vida social, económica, política y jurídica del país, sin distinción alguna por causa de su sexo, dada su calidad de persona; y también comprende la igualdad con el varón en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de responsabilidades. En ese sentido, la pretensión de elevar a la mujer al mismo plano de igualdad que el varón, estuvo precedida por el trato discriminatorio que a aquélla se le daba en las legislaciones secundarias, federales y locales, que le impedían participar activamente en las dimensiones anotadas y asumir, al igual que el varón, tareas de responsabilidad social pública. Así, la reforma al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, da la pauta para modificar todas aquellas leyes secundarias que incluían modos sutiles de discriminación. Por otro lado, el marco jurídico relativo a este derecho humano desde la perspectiva convencional del sistema universal, comprende los artículos 1 y 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como 2, 3 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y desde el sistema convencional interamericano destacan el preámbulo y el artículo II de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, así como 1 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Amparo en revisión 796/2011. M.M.L.. 18 de abril de 2012. Cinco votos de los Ministros J.M.P.R., J.R.C.D., G.I.O.M., O.S.C. de G.V. y A.Z.L. de L.. Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: T.d.N.J.L.S..


Amparo en revisión 559/2012. Ó.D.A.H.C.. 7 de noviembre de 2012. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., J.R.C.D., G.I.O.M., O.S.C. de G.V. y J.M.P.R.. Ponente: J.M.P.R.. Secretario: Armado A.P. y Puente.


Amparo directo en revisión 1697/2013. 21 de agosto de 2013. Mayoría de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de L., J.R.C.D., quien formuló voto concurrente, A.G.O.M. y O.S.C. de G.V.. Disidente: J.M.P.R.. Ponente: A.G.O.M.. Secretaria: C.A.A..


Amparo en revisión 569/2013. 22 de enero de 2014. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., quien reservó su derecho para formular voto concurrente, J.R.C.D., quien reservó su derecho para formular voto concurrente, A.G.O.M., quien reservó su derecho para formular voto concurrente, O.S.C. de G.V. y J.M.P.R.. Ponente: J.M.P.R.. Secretario: J.D. de León Cruz.


Amparo directo en revisión 652/2015. I.G.P.. 11 de noviembre de 2015. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., quien formuló voto concurrente, J.R.C.D., quien reservó su derecho para formular voto concurrente, J.M.P.R., O.S.C. de G.V. y A.G.O.M.. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretaria: A.C.C. Posada.


Tesis de jurisprudencia 30/2017 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de cinco de abril de dos mil diecisiete.

Esta tesis se publicó el viernes 21 de abril de 2017 a las 10:25 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 24 de abril de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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