Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 16 de Junio de 2017 (Tesis num. 2a./J. 72/2017 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 16-06-2017 (Reiteración))

Número de registro2014506
Número de resolución2a./J. 72/2017 (10a.)
Fecha de publicación16 Junio 2017
Fecha16 Junio 2017
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 72/2017 (10a.)

La Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en sus artículos 2o., fracción I, inciso G) y 5o., párrafo segundo, dispone que tratándose de enajenaciones de bebidas saborizadas, concentrados, polvos o jarabes que se disuelvan en agua con azúcar añadida, los sujetos pasivos del impuesto lo calcularán por el total de litros enajenados en el mes o que se puedan obtener por los concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores enajenados en el mes; mientras que de la regla I.. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2013, se aprecia que por las fracciones de litro la cuota se aplicará en la proporción que corresponda a éstas, lo que evidencia que sólo pormenoriza lo establecido en la ley tratándose de litros incompletos, por lo que es acorde con los principios de reserva de ley, subordinación jerárquica y legalidad tributaria contenidos en los numerales 14, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al no exceder a la ley que le dio origen y, a la vez, con el de seguridad jurídica, pues la regla permite al contribuyente conocer con certeza la manera en que el impuesto se computa tratándose de fracciones de litro.

Amparo en revisión 636/2015. Leche B., S.A. de C.V. 9 de noviembre de 2016. Cinco votos de los Ministros E.M.M.I., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D.; se apartaron de consideraciones M.B.L.R. y J.F.F.G.S.. Ponente: J.L.P.. Secretario: O.J.F.D..


Amparo en revisión 819/2015. Compañía Embotelladora del Fuerte, S. de R.L. de C.V. 25 de enero de 2017. Cinco votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y E.M.M.I.; votó en contra de consideraciones M.B.L.R.. Ponente: J.L.P.. Secretario: O.J.F.D..


Amparo en revisión 577/2015. Embotelladora y Distribuidora Gepp, S.A. de C.V. 8 de febrero de 2017. Cinco votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y E.M.M.I.; votó en contra de consideraciones M.B.L.R.. Ponente: J.L.P.. Secretario: O.J.F.D..


Amparo en revisión 343/2015. Comercializadora de Lácteos y Derivados, S.A. de C.V. 22 de febrero de 2017. Cinco votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y E.M.M.I.; votó en contra de consideraciones M.B.L.R.. Ponente: J.L.P.. Secretario: O.J.F.D..


Amparo en revisión 1040/2015. Y. de Acapulco, S.A. de C.V. 22 de febrero de 2017. Cinco votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y E.M.M.I.; votó en contra de consideraciones M.B.L.R.. Ponente: J.L.P.. Secretario: O.J.F.D..


Tesis de jurisprudencia 72/2017 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete.

Esta tesis se publicó el viernes 16 de junio de 2017 a las 10:22 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 19 de junio de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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