Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 24 de Noviembre de 2017 (Tesis num. 1a./J. 95/2017 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 24-11-2017 (Reiteración))

Número de registro2015592
Número de resolución1a./J. 95/2017 (10a.)
Fecha de publicación24 Noviembre 2017
Fecha24 Noviembre 2017
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a./J. 95/2017 (10a.)

El derecho fundamental citado, contenido en el artículo 36, párrafo primero, de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, puede asumir diversas formas, dependiendo de las circunstancias particulares de cada caso. No obstante, su intervención implica, por lo menos, tres acciones básicas, a saber: 1) de carácter humanitario, pues los funcionarios consulares proporcionan a los detenidos el contacto con el mundo exterior, al comunicar la noticia a sus familiares o a las personas de su confianza y se aseguran de que se les cubran las necesidades básicas mientras se encuentran privados de su libertad, 2) de protección, ya que la presencia de los funcionarios consulares, por sí misma, coadyuva a disuadir a las autoridades locales de cometer actos contra los extranjeros que pueden ser contrarios a su dignidad humana o que pongan en peligro la suerte del proceso penal al que se verán sometidos; y, 3) la relativa a una asistencia técnico-jurídica, en virtud de que la asistencia consular es vital para asegurar una defensa adecuada en situaciones que impliquen una privación de la libertad, en donde las violaciones a los derechos fundamentales de los extranjeros son comunes debido a la falta de conocimiento del sistema jurídico en el que se ven inmersos. Esto es así, ya que una persona extranjera que es detenida, se enfrenta a una multitud de barreras lingüísticas, culturales y conceptuales que dificultan su habilidad para entender, cabal y completamente, los derechos que le asisten, y la situación a la que se enfrenta. Así, a través de la ayuda consular, los extranjeros reducen la distancia que los separa de los nacionales en cuanto a la protección de un estándar mínimo de derechos fundamentales.

Amparo directo 72/2012. 15 de mayo de 2013. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., quien formuló voto concurrente relacionado con los efectos de la concesión de amparo, J.R.C.D., A.G.O.M., quien formuló voto concurrente relacionado con los efectos de la concesión de amparo, O.S.C. de G.V., quien formuló voto concurrente relacionado con los efectos de la concesión de amparo, y J.M.P.R.. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: J.V.S.V..


Amparo directo en revisión 886/2013. 15 de mayo de 2013. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., quien formuló voto concurrente relacionado con los efectos de la concesión de amparo, J.R.C.D., A.G.O.M., O.S.C. de G.V., quien formuló voto concurrente relacionado con los efectos de la concesión de amparo, y J.M.P.R.. Ponente: J.M.P.R.. Secretario: J.D. de León Cruz.


Amparo directo 2/2013. S.H.P. o J.E.A.P.. 12 de junio de 2013. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., quien formuló voto concurrente relacionado con los efectos de la concesión de amparo, J.R.C.D., A.G.O.M., O.S.C. de G.V. y J.M.P.R.. Ponente: A.G.O.M.. Secretario: J.A.M.V..


Amparo directo en revisión 1974/2013. N.B.D.G.. 10 de julio de 2013. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., J.R.C.D., A.G.O.M., O.S.C. de G.V. y J.M.P.R.. Ponente: J.M.P.R.. Secretario: J.D. de León Cruz.


Amparo directo en revisión 880/2014. M.S.. 15 de octubre de 2014. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de L., J.R.C.D., J.M.P.R. y A.G.O.M.. Ausente y Ponente: O.S.C. de G.V., en su ausencia hizo suyo el proyecto A.Z.L. de L.. Secretario: J.R.O.E..


Nota: El presente criterio derivó originalmente del amparo directo en revisión 517/2011, de la ponencia de la Ministra O.S.C. de G.V., fallado el 23 de enero de 2013, por mayoría de tres votos, por lo que no constituye un precedente idóneo para la integración de jurisprudencia por reiteración.


De la sentencia que recayó al amparo directo en revisión 517/2011, resuelto por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, derivó la tesis aislada 1a. CLXX/2013 (10a.), de título y subtítulo: "DERECHO FUNDAMENTAL DE LOS EXTRANJEROS A LA NOTIFICACIÓN, CONTACTO Y ASISTENCIA CONSULAR. FUNCIONES BÁSICAS QUE ESTE DERECHO IMPLICA.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XX, Tomo 1, mayo de 2013, página 529.


Tesis de jurisprudencia 95/2017 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de quince de noviembre de dos mil diecisiete.

Esta tesis se publicó el viernes 24 de noviembre de 2017 a las 10:35 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 27 de noviembre de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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