Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 24 de Noviembre de 2017 (Tesis num. 1a./J. 96/2017 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 24-11-2017 (Reiteración))

Número de registro2015594
Número de resolución1a./J. 96/2017 (10a.)
Fecha de publicación24 Noviembre 2017
Fecha24 Noviembre 2017
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a./J. 96/2017 (10a.)

Del artículo 36, párrafo primero, de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares derivan, para el extranjero detenido en territorio mexicano, los siguientes derechos: 1) las autoridades deben informar al extranjero que ha sido detenido, o que se encuentre bajo cualquier tipo de custodia, que tiene derecho a comunicarse con la oficina o representación consular de su país, la información de dicho derecho debe ser inmediata y no puede demorarse bajo ninguna circunstancia; 2) el extranjero tiene derecho a escoger si desea o no contactar a su respectivo consulado; 3) una vez que el extranjero decide que desea contactar a la oficina consular de su país, la autoridad debe informar de esta situación a la oficina consular correspondiente que se encuentre más cercana al lugar en donde se realizó la detención, comunicación que deberá ser inmediata y realizarse a través de todos los medios que estén al alcance de la autoridad respectiva; y, 4) la autoridad deberá garantizar la comunicación, visita y contacto entre el extranjero y la oficina consular de su país, para que ésta le brinde a aquél una asistencia inmediata y efectiva. Ahora bien, este último punto, que representa la asistencia consular en un sentido estricto, tiene a su vez una serie de implicaciones que deben especificarse: a) la exigencia de asistencia consular en el proceso penal tiene especial proyección debido a la complejidad técnica de las cuestiones jurídicas que en él se debaten y por la relevancia de los bienes jurídicos que pueden afectarse; b) la asistencia consular, en cuanto derecho subjetivo, tiene como finalidad asegurar la efectiva realización de los principios de igualdad de las partes y de contradicción que rigen un proceso penal, para evitar desequilibrios o limitaciones en la defensa del extranjero; y, c) la asistencia consular es una garantía del correcto desenvolvimiento del proceso y una exigencia estructural de éste. Así, el derecho fundamental a la asistencia consular de los extranjeros no puede concebirse como un mero requisito de forma, pues cuando una autoridad, ya sea policial, ministerial o judicial, impide a un extranjero suplir sus carencias, a través de los medios que el artículo 36 citado pone a su disposición, no sólo limita sino que hace imposible la plena satisfacción del derecho a una defensa adecuada.

Amparo directo 72/2012. 15 de mayo de 2013. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., quien formuló voto concurrente relacionado con los efectos de la concesión de amparo, J.R.C.D., A.G.O.M., quien formuló voto concurrente relacionado con los efectos de la concesión de amparo, O.S.C. de G.V., quien formuló voto concurrente relacionado con los efectos de la concesión de amparo, y J.M.P.R.. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: J.V.S.V..


Amparo directo en revisión 886/2013. 15 de mayo de 2013. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., quien formuló voto concurrente relacionado con los efectos de la concesión de amparo, J.R.C.D., A.G.O.M., O.S.C. de G.V., quien formuló voto concurrente relacionado con los efectos de la concesión de amparo, y J.M.P.R.. Ponente: J.M.P.R.. Secretario: J.D. de León Cruz.


Amparo directo 2/2013. S.H.P. o J.E.A.P.. 12 de junio de 2013. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., quien formuló voto concurrente relacionado con los efectos de la concesión de amparo, J.R.C.D., A.G.O.M., O.S.C. de G.V. y J.M.P.R.. Ponente: A.G.O.M.. Secretario: J.A.M.V..


Amparo directo en revisión 1974/2013. N.B.D.G.. 10 de julio de 2013. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., J.R.C.D., A.G.O.M., O.S.C. de G.V. y J.M.P.R.. Ponente: J.M.P.R.. Secretario: J.D. de León Cruz.


Amparo directo en revisión 880/2014. M.S.. 15 de octubre de 2014. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de L., J.R.C.D., J.M.P.R. y A.G.O.M.. Ausente y Ponente: O.S.C. de G.V., en su ausencia hizo suyo el proyecto A.Z.L. de L.. Secretario: J.R.O.E..


Nota: El presente criterio derivó originalmente del amparo directo en revisión 517/2011, de la ponencia de la Ministra O.S.C. de G.V., fallado el 23 de enero de 2013, por mayoría de tres votos, por lo que no constituye un precedente idóneo para la integración de jurisprudencia por reiteración.


De la sentencia que recayó al amparo directo en revisión 517/2011, resuelto por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, derivó la tesis aislada 1a. CLXXI/2013 (10a.), de título y subtítulo: "DERECHO FUNDAMENTAL DE LOS EXTRANJEROS A LA NOTIFICACIÓN, CONTACTO Y ASISTENCIA CONSULAR. SU CONTENIDO ESPECÍFICO Y RELEVANCIA PARA GARANTIZAR EL DERECHO FUNDAMENTAL A UNA DEFENSA ADECUADA DE LOS EXTRANJEROS.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XX, Tomo 1, mayo de 2013, página 532.


Tesis de jurisprudencia 96/2017 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de quince de noviembre de dos mil diecisiete.

Esta tesis se publicó el viernes 24 de noviembre de 2017 a las 10:35 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 27 de noviembre de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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