Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Diciembre de 2017 (Tesis num. 1a./J. 107/2017 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-12-2017 (Reiteración))

Número de registro2015683
Número de resolución1a./J. 107/2017 (10a.)
Fecha de publicación01 Diciembre 2017
Fecha01 Diciembre 2017
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a./J. 107/2017 (10a.)

Los artículos 1o. y 2o. de la Ley del Banco de México prevén, respectivamente, que el banco central será persona de derecho público con carácter autónomo y se denominará Banco de México: que tendrá como finalidad proveer a la economía del país de moneda nacional y que, en consecución de dicha finalidad, tendrá como objetivo prioritario procurar la estabilidad del poder adquisitivo de dicha moneda. Por su parte, el artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos dispone que las únicas monedas circulantes serán los billetes del Banco de México y las monedas metálicas; asimismo, el diverso 15 de dicha ley establece que la reserva monetaria se destinará exclusivamente a sostener el valor de la moneda nacional. Así, el Banco de México, como banco central del país, tiene la obligación de emitir la moneda en circulación y debe procurar la estabilidad de su poder adquisitivo a través de una política monetaria eficiente. Por ello, para respaldar el valor de la moneda, existe una reserva que se va acumulando para mantenerlo estable; lo cual significa que para que las operaciones en todos los niveles económicos puedan realizarse con la moneda del curso legal, es la reserva monetaria del Banco de México quien la respalda, lo que implica que los billetes y las monedas tienen el valor nominal en ellos designados que liberan a un sujeto de una obligación mediante su entrega; por lo que el Banco de México no es un deudor de los sujetos tenedores de las monedas metálicas o los billetes en circulación, sino que a través de él se permite generar confianza en los sujetos participantes en operaciones comerciales o de cualquier otra índole en donde existan de por medio "pesos mexicanos", en cuanto a que ese dinero tiene un valor nominal liberatorio por el importe que en los billetes y las monedas se indica. Ahora bien, el hecho de que exista una reserva que mantiene estable la moneda mexicana, no significa que los tenedores de monedas y billetes puestos a circulación por el Banco de México no tienen el derecho de acudir a éste y exigir la entrega de la parte proporcional de la reserva monetaria que los respalda, como pasa normalmente con los créditos. De ahí que el "efectivo en caja", previsto en el artículo 45, párrafo segundo, fracción VII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no constituye un crédito para efectos de determinar el ajuste anual por inflación, en virtud de la relación que tienen el Banco de México y el tenedor del dinero, pues esa relación no demuestra que el efectivo constituya por sí mismo un crédito.

Amparo en revisión 373/2016. BBVA Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer. 24 de mayo de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los M.A.Z.L. de L., J.M.P.R., A.G.O.M. y N.L.P.H.. Ausente: J.R.C.D.. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: F.C.V..


Amparo en revisión 277/2016. Banco Nacional de México, S.A., Integrante del Grupo Financiero Banamex. 7 de junio de 2017. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., J.R.C.D., J.M.P.R., A.G.O.M. y N.L.P.H.. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: F.C.V..


Amparo en revisión 289/2016. Scotiabank Inverlat, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Scotiabank Inverlat. 7 de junio de 2017. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., J.R.C.D., J.M.P.R., A.G.O.M. y N.L.P.H.. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: F.C.V..


Amparo en revisión 932/2016. Banco Regional de Monterrey, S.A., Institución de Banca Múltiple, Banregio Grupo Financiero. 7 de junio de 2017. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., J.R.C.D., J.M.P.R., A.G.O.M. y N.L.P.H.. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: F.C.V..


Amparo en revisión 897/2016. Banco Santander (México), S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México. 13 de septiembre de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de L., J.R.C.D., A.G.O.M. y N.L.P.H., quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Ausente: J.M.P.R.. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: F.C.V..


Tesis de jurisprudencia 107/2017 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de quince de noviembre de dos mil diecisiete.

Esta tesis se publicó el viernes 01 de diciembre de 2017 a las 10:13 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 04 de diciembre de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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