Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 13 de Julio de 2018 (Tesis num. 2a./J. 78/2018 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 13-07-2018 (Reiteración))

Número de registro2017472
Número de resolución2a./J. 78/2018 (10a.)
Fecha de publicación13 Julio 2018
Fecha13 Julio 2018
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 78/2018 (10a.)
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional

Del precepto legal mencionado, se advierte que el legislador local equiparó el vocablo "suspensión" como una forma de terminación de la relación administrativa entre el Estado y el policía, por lo que en el supuesto de que una autoridad jurisdiccional o administrativa resuelva que fue injustificada, el funcionario tendrá derecho a recibir las contraprestaciones que dejó de percibir desde el momento en que se le desincorporó de la institución de seguridad pública. Ahora bien, dicho precepto, párrafo tercero, en la porción normativa "suspensión" es inconstitucional, por contrariar el artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que prevé un supuesto para impedir la reinstalación de un policía en su puesto, que propiamente no puede entenderse como una causa de terminación definitiva de la relación en la institución de seguridad pública, es decir, al prever como forma de terminación de la relación a la paralización momentánea o temporal en el desempeño de las funciones del elemento operativo, desconoce el contenido del precepto constitucional mencionado, en tanto que este último actualiza la prohibición de reincorporación de los miembros de instituciones de seguridad pública únicamente a los casos en que exista una causa de terminación definitiva de la relación administrativa y no a una interrupción provisional o temporal en el desempeño del cargo como implica, en sí misma, la figura de la suspensión.

Amparo directo en revisión 5670/2017. J.G.C.C.. 7 de febrero de 2018. Cinco votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y E.M.M.I.P.: J.F.F.G.S.. Secretaria: J.M.M.F..


Amparo directo en revisión 5935/2017. A.N.T.. 28 de febrero de 2018. Cinco votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y E.M.M.I.P.: J.F.F.G.S.. Secretaria: J.M.M.F..


Amparo directo en revisión 112/2018. J.L.C.Z.. 18 de abril de 2018. Cuatro votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S. y E.M.M.I.A.: M.B.L.R.. Ponente: E.M.M.I.S.: J.C.D..


Amparo directo en revisión 932/2018. G.O.P.M.. 23 de mayo de 2018. Cinco votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y E.M.M.I.P.: J.F.F.G.S.. Secretaria: J.M.M.F..


Amparo directo en revisión 6086/2017. A.J.H.G.. 13 de junio de 2018. Cinco votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y E.M.M.I.P.: A.P.D.. Secretario: R.Q.M..


Tesis de jurisprudencia 78/2018 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintisiete de junio dos mil dieciocho.

Esta tesis se publicó el viernes 13 de julio de 2018 a las 10:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del miércoles 01 de agosto de 2018, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
2 sentencias

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