Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 26 de Octubre de 2018 (Tesis num. 2a./J. 113/2018 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 26-10-2018 (Reiteración))

Número de registro2018234
Número de resolución2a./J. 113/2018 (10a.)
Fecha de publicación26 Octubre 2018
Fecha26 Octubre 2018
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún, Administrativa,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 113/2018 (10a.)

El artículo 32 del Acuerdo General 6/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el procedimiento y lineamientos generales para acceder al cargo de Juez de Distrito, mediante concursos internos de oposición, dispone que la calificación del caso práctico se determinará en forma personalísima, asentando en el dictamen correspondiente las razones y los motivos de la que en lo particular se asigne a cada concursante; de ahí que no exista obligación del órgano calificador para que la sustracción del puntaje originada por deficiencias detectadas en los proyectos elaborados por los aspirantes se pormenorice punto por punto y mediante la descripción individual de cada uno de los posibles errores, pues conforme a este precepto, basta con una apreciación global del rubro respectivo, en tanto que lo que se busca es la expresión del criterio del Jurado plasmado en términos generales, mediante un análisis conjunto de los aciertos y fallas encontrados.

Revisión administrativa 74/2013. J.I.H. Tirado. 11 de junio de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros S.A.V.H., A.P.D., J.F.F.G.S. y M.B.L.R.; votó con reservas J.F.F.G.S.. Disidente: L.M.A.M.. Ponente: M.B.L.R.. Secretario: A.V.A..


Revisión administrativa 107/2014. J.I.H. Tirado. 9 de septiembre de 2015. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros E.M.M.I., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D.. Ausente: J.N.S.M.. Ponente: M.B.L.R.. Secretario: A.V.A..


Revisión administrativa 28/2014. F.L.M.. 25 de noviembre de 2015. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros E.M.M.I., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D.; votó con reservas J.F.F.G.S.. Impedido: J.N.S.M.. Ponente: M.B.L.R.. Secretario: A.V.A..


Revisión administrativa 83/2016. F.L.M.. 7 de diciembre de 2016. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros E.M.M.I., J.L.P., J.F.F.G.S. y A.P.D.; votó con reservas J.F.F.G.S.. Ponente: M.B.L.R.; en su ausencia hizo suyo el asunto A.P.D.. Secretario: A.V.A..


Revisión administrativa 85/2016. Marco A.V.C.. 4 de julio de 2018. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S. y E.M.M.I.; votó con reservas J.F.F.G.S.. Ausente: M.B.L.R.. Ponente: A.P.D.. Secretaria: N.M.T.C..


Nota: El Acuerdo General 6/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el procedimiento y lineamientos generales para acceder al cargo de Juez de Distrito, mediante concursos internos de oposición, fue abrogado por el Acuerdo General 22/2014, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el procedimiento y lineamientos generales para acceder al cargo de Juez de Distrito en sus distintas especialidades, mediante concursos internos de oposición, el cual fue abrogado por el Acuerdo General 9/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el procedimiento y lineamientos generales para acceder al cargo de Juez de Distrito, mediante concursos internos de oposición, el que a su vez fue abrogado por el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el procedimiento y lineamientos generales para acceder al cargo de Juez de Distrito, mediante concursos internos de oposición.


Tesis de jurisprudencia 113/2018 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diez de octubre de dos mil dieciocho.

Esta tesis se publicó el viernes 26 de octubre de 2018 a las 10:36 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 29 de octubre de 2018, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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