Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 8 de Febrero de 2019 (Tesis num. 2a./J. 7/2019 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 08-02-2019 (Reiteración))

Número de registro2019281
Número de resolución2a./J. 7/2019 (10a.)
Fecha de publicación08 Febrero 2019
Fecha08 Febrero 2019
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 7/2019 (10a.)

Para definir la interpretación y aplicación de las normas que correspondan en materia de transportación aérea internacional, el operador jurídico debe tener a la vista tanto la regulación que al respecto establezca la Ley de Aviación Civil, como lo dispuesto por los tratados internacionales que resulten aplicables, en el entendido de que para decidir lo conducente atenderá, entre otras cuestiones y según demande el caso particular, a lo siguiente: a) si sobre alguna cuestión en específico existe o no regulación internacional; b) si respecto a ese aspecto existe simultáneamente regulación nacional e internacional; c) de ser así, si esa "doble" regulación tiene iguales ámbitos temporal, espacial, personal y material de validez y, en su caso, si atribuyen consecuencias jurídicas distintas e incompatibles a una misma hipótesis que impida su aplicación simultánea; d) si en realidad existe tal incompatibilidad y si ésta no puede ser subsanable por la vía interpretativa; e) en caso de estimar que efectivamente existe incompatibilidad normativa, entonces atenderá a los criterios para solucionar los conflictos normativos o antinomias tomando en cuenta que en materia de transporte aéreo internacional la norma especial será siempre la del tratado internacional celebrado en términos del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y f) por el contrario, ante la ausencia de norma especial, deberá atender a la Ley de Aviación Civil o a alguna de las fuentes jurídicas previstas por el propio legislador en el artículo 4 de ésta.

Amparo en revisión 388/2018. LAN Perú, S.A. 17 de octubre de 2018. Cinco votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y E.M.M.I.; se apartó de algunas consideraciones M.B.L.R.. Ponente: J.L.P.. Secretaria: J.B.G..


Amparo en revisión 457/2018. Trans American Airlines, S.A. 17 de octubre de 2018. Cinco votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y E.M.M.I.; se separó de algunas consideraciones M.B.L.R.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretario: R.F.J..


Amparo en revisión 583/2018. Latam Airlines Group, S.A. 14 de noviembre de 2018. Cinco votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y E.M.M.I.; se apartó de algunas consideraciones M.B.L.R.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretario: R.F.J..


Amparo en revisión 635/2018. Southwest Airlines, Co. 14 de noviembre de 2018. Cinco votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y E.M.M.I.; se apartó de algunas consideraciones M.B.L.R.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretario: R.F.J..


Amparo en revisión 579/2018. Edelweiss Air AG. 14 de noviembre de 2018. Cinco votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y E.M.M.I.; votó en contra de consideraciones M.B.L.R.. Ponente: J.L.P.. Secretaria: J.B.G..


Tesis de jurisprudencia 7/2019 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintitrés de enero de dos mil diecinueve.

Esta tesis se publicó el viernes 08 de febrero de 2019 a las 10:10 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 11 de febrero de 2019, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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