Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 15 de Marzo de 2019 (Tesis num. 1a./J. 25/2019 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 15-03-2019 (Reiteración))

Número de registro2019511
Número de resolución1a./J. 25/2019 (10a.)
Fecha de publicación15 Marzo 2019
Fecha15 Marzo 2019
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a./J. 25/2019 (10a.)

La prohibición absoluta del consumo lúdico de la marihuana prevista por los artículos 235, último párrafo, 237, 245, fracción I, 247, último párrafo, y 248 de la Ley General de Salud, no constituye una medida necesaria para proteger los fines constitucionales que persigue el legislador, toda vez que existen medidas alternativas que son igualmente idóneas para alcanzar dichos fines, pero que afectan en menor grado el derecho al libre desarrollo de la personalidad. En efecto, el sistema de prohibiciones administrativas configurado por los artículos impugnados prohíbe una "clase genérica de actos" (cualquier acto de consumo), mientras que una medida alternativa podría implicar únicamente prohibir "una subclase más específica" de esos actos (actos de consumo en circunstancias específicas). En este orden de ideas, la medida legislativa impide el consumo de marihuana en cualquier circunstancia, cuando para alcanzar los fines que pretende podría limitarse a desalentar ciertas conductas o a establecer prohibiciones en supuestos más específicos, como manejar vehículos o instrumentos peligrosos bajo los efectos de la sustancia, consumirla en lugares públicos o inducir a terceros a que también la consuman. Dicho de otro modo, el "sistema de prohibiciones administrativas" configurado por los artículos que prohíben de forma absoluta el consumo lúdico de la marihuana es altamente suprainclusivo, al regular circunstancias que no encuentran fundamento en la protección de los derechos de terceros o del orden público. Consecuentemente, se trata de una medida innecesaria en la consecución de su fin.

Amparo en revisión 237/2014. J.R.B. y otros. 4 de noviembre de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de L., J.R.C.D., quien formuló voto concurrente, O.S.C. de G.V. y A.G.O.M., quien formuló voto concurrente. Disidente: J.M.P.R., quien formuló voto particular. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretarios: A.B.Z. y A.M.I.O..


Amparo en revisión 1115/2017. U.R.M.. 11 de abril de 2018. Mayoría de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de L., J.R.C.D., quien formuló voto concurrente, A.G.O.M., quien formuló voto concurrente y N.L.P.H., quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Disidente: J.M.P.R., quien formuló voto particular. Ponente: J.M.P.R.. Secretario: G.P.L.A..


Amparo en revisión 623/2017. A.R.P.. 13 de junio de 2018. Mayoría de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de L., J.R.C.D., quien formuló voto concurrente, A.G.O.M. y N.L.P.H., quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Disidente: J.M.P.R., quien formuló voto particular. Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: L.H.O. y Villa.


Amparo en revisión 548/2018. M.J.S.G. y otro. 31 de octubre de 2018. Mayoría de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de L., J.R.C.D., A.G.O.M. y N.L.P.H.. Disidente: J.M.P.R., quien formuló voto particular. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretarios: A.B.Z. y J.I.M.S..


Amparo en revisión 547/2018. Z.A.S.H. y otros. 31 de octubre de 2018. Mayoría de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de L., J.R.C.D., A.G.O.M. y N.L.P.H.. Disidente: J.M.P.R., quien formuló voto particular. Ponente: N.L.P.H.. Secretario: A.G.P..


Tesis de jurisprudencia 25/2019 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de seis de marzo de dos mil diecinueve.

Esta tesis se publicó el viernes 15 de marzo de 2019 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del martes 19 de marzo de 2019, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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