Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 22 de Marzo de 2019 (Tesis num. 2a./J. 52/2019 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 22-03-2019 (Reiteración))

Número de resolución2a./J. 52/2019 (10a.)
Fecha de publicación22 Marzo 2019
Fecha22 Marzo 2019
Número de registro2019531
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 52/2019 (10a.)

Por regla general los conflictos competenciales por razón de la materia se resuelven en atención a la naturaleza de los actos reclamados y de las autoridades responsables; sin embargo, surge una excepción cuando el problema de fondo del recurso de queja que los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes se niegan a conocer, consiste en revisar si es correcto el pronunciamiento que decreta la improcedencia del juicio de amparo, porque para el a quo no se está en el caso de actos de autoridad, pues en ese caso no es factible analizar la naturaleza de los actos reclamados y de las autoridades responsables, porque ello ocasionaría que la resolución del conflicto competencial prejuzgue el fondo del recurso. Por tanto, en esos casos, la competencia debe fincarse en favor del Tribunal Colegiado de Circuito especializado en materia administrativa por tener competencia residual para conocer del recurso, lo que a su vez respeta la litis del conflicto competencial atinente a resolver cuestiones de competencia y no de procedencia del juicio de amparo.

Conflicto competencial 345/2017. Suscitado entre los Tribunales Colegiados Segundo en Materia Administrativa y Primero en Materia de Trabajo, ambos del Séptimo Circuito. 17 de enero de 2018. Cinco votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y E.M.M.I.; votaron con reserva de criterio J.F.F.G.S. y E.M.M.I.P.: J.L.P.. Secretario: R.S.N..


Conflicto competencial 349/2017. Suscitado entre los Tribunales Colegiados Sexto en Materia Administrativa y Segundo en Materia de Trabajo, ambos del Tercer Circuito. 31 de enero de 2018. Cinco votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y E.M.M.I.; votaron con reserva de criterio J.F.F.G.S. y E.M.M.I.P.: E.M.M.I.S.: R.C.D.C..


Conflicto competencial 12/2018. Suscitado entre el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, ambos del Décimo Segundo Circuito. 18 de abril de 2018. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S. y E.M.M.I.; votaron con reserva de criterio J.F.F.G.S. y E.M.M.I.A.: M.B.L.R.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretario: R.F.J..


Conflicto competencial 189/2018. Suscitado entre los Tribunales Colegiados Segundo en Materia Administrativa y Tercero en Materia de Trabajo, ambos del Tercer Circuito. 6 de junio de 2018. Cinco votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y E.M.M.I.; votaron con reserva de criterio J.F.F.G.S. y E.M.M.I.P.: J.F.F.G.S.. Secretario: R.F.J..


Conflicto competencial 344/2018. Suscitado entre el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo y el Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, ambos del Vigésimo Circuito. 5 de septiembre de 2018. Cinco votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y E.M.M.I.; votaron con reserva de criterio J.F.F.G.S. y E.M.M.I.P.: E.M.M.I.S.: J.C.D..


Tesis de jurisprudencia 52/2019 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del 6 de marzo de dos mil diecinueve.


Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 81/2019 del Pleno de la Suprema corte de Justicia de la Nación, de la que derivó la tesis jurisprudencial P./J. 13/2020 (10a.) de título y subtítulo: "COMPETENCIA PARA CONOCER DE UN RECURSO DE QUEJA CONTRA EL AUTO DE DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA O DE UN RECURSO DE REVISIÓN CONTRA LA SENTENCIA QUE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, DICTADOS POR UN JUEZ DE DISTRITO CON COMPETENCIA MIXTA POR ESTIMAR QUE LA RESPONSABLE NO ES AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. CORRESPONDE AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ESPECIALIZADO EN LA MATERIA EN LA QUE INCIDE EL ACTO RECLAMADO Y, EN SU CASO, A LA NATURALEZA DE LAS AUTORIDADES CONSIDERADAS COMO RESPONSABLES."

Esta tesis se publicó el viernes 22 de marzo de 2019 a las 10:25 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 25 de marzo de 2019, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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