Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 12 de Abril de 2019 (Tesis num. 2a./J. 65/2019 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 12-04-2019 (Reiteración))

Número de registro2019683
Número de resolución2a./J. 65/2019 (10a.)
Fecha de publicación12 Abril 2019
Fecha12 Abril 2019
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 65/2019 (10a.)

El artículo 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece que el plazo para promover el recurso de revisión administrativa será de 5 días a partir de la fecha en que hubiere surtido efectos la notificación de la resolución combatida. Así, el cómputo del citado plazo para impugnar la lista de vencedores en un concurso de oposición para la designación de Jueces de Distrito o Magistrados de Circuito iniciará a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, la cual tiene el carácter de notificación, y no a partir de la fecha en que se le informe al interesado su puntuación en particular, en atención a que una vez interpuesto el recurso de revisión administrativa, al rendirse los informes justificados, el interesado tendrá conocimiento de los fundamentos y motivos del acto impugnado en específico y podrá, si así lo considera conveniente, presentar la ampliación de agravios correspondiente, lo cual garantiza que no se le deje en estado de indefensión.

Revisión administrativa 37/2014. H.G.S.V.. 19 de agosto de 2015. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros E.M.M.I., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D.; votó con reserva de criterio J.F.F.G.S.. Impedido: J.N.S.M.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretaria: I.M.R..


Revisión administrativa 15/2015. M.F.G.. 3 de febrero de 2016. Cinco votos de los Ministros E.M.M.I., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D.. Ponente: E.M.M.I.S.: A.R.G..


Revisión administrativa 90/2015. G.E.T.. 2 de marzo de 2016. Cinco votos de los Ministros E.M.M.I., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D.; votó con reserva de criterio J.F.F.G.S.. Ponente: E.M.M.I.S.: A.R.G..


Revisión administrativa 94/2015. R.O.A.. 2 de marzo de 2016. Cinco votos de los Ministros E.M.M.I., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretarios: I.M.R. y J.B.H..


Revisión administrativa 42/2016. 29 de noviembre de 2017. Cinco votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y E.M.M.I., votaron con salvedad M.B.L.R. y J.F.F.G.S.. Ponente: J.L.P.. Secretario: R.S.N..


Tesis de jurisprudencia 65/2019 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintisiete de marzo de dos mil diecinueve.

Esta tesis se publicó el viernes 12 de abril de 2019 a las 10:16 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 15 de abril de 2019, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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