Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 5 de Julio de 2019 (Tesis num. 1a./J. 52/2019 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 05-07-2019 (Reiteración))

Número de registro2020255
Número de resolución1a./J. 52/2019 (10a.)
Fecha de publicación05 Julio 2019
Fecha05 Julio 2019
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a./J. 52/2019 (10a.)

Existe un límite material necesario para la Ley de Ingresos de la Federación, consistente en que debe versar sobre la materia tributaria, el cual, a pesar de no consagrarlo expresamente la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sí puede derivar de su artículo 74, fracción IV, que establece como una de las facultades exclusivas de la Cámara de Diputados, aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del proyecto enviado por el Ejecutivo Federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo. En ese sentido, al establecer la Constitución Federal la "aprobación de las contribuciones" necesariamente hace referencia a la Ley de Ingresos de la Federación, pues para que el Estado pueda proyectar con mayor precisión las erogaciones que hará en el ejercicio correspondiente, primero es necesario que cuente con un estimado de los ingresos que recibirá para cubrir las gastos referidos, el cual se contiene en dicha ley; además, en caso de que el legislador pretenda regular sustantivamente derechos y obligaciones de los particulares en lo referente a los ingresos, como límite se tiene necesariamente la materia tributaria, pues la finalidad de esa legislación conforme a la propia Constitución es definir un estimado de las percepciones del Estado para el ejercicio fiscal correspondiente. De ahí que sea válido afirmar que la Ley de Ingresos de la Federación debe tener un contenido normativo específico de carácter tributario, entendido éste como que se legisle sobre las contribuciones que deba recaudar el erario federal o, en su caso, que tenga una vinculación estrecha con lo relativo a los ingresos que obtendrá la Federación para solventar el Presupuesto de Egresos.

Amparo en revisión 1219/2017. Gas América, S.A. de C.V. 9 de mayo de 2018. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., J.R.C.D., J.M.P.R., A.G.O.M. y N.L.P.H.. Ponente: J.M.P.R.. Secretario: H.A.M.B..


Amparo en revisión 1286/2017. Extra Gas, S.A. de C.V. 23 de mayo de 2018. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., J.R.C.D., J.M.P.R., A.G.O.M. y N.L.P.H.. Ponente: J.M.P.R.. Secretario: H.A.M.B..


Amparo en revisión 84/2018. G.U. de Puebla, S.A. de C.V. 20 de junio de 2018. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., J.R.C.D., J.M.P.R., A.G.O.M. y N.L.P.H.. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: F.C.V..


Amparo en revisión 214/2018. G.G., S.A. de C.V. 20 de junio de 2018. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., J.R.C.D., J.M.P.R., A.G.O.M. y N.L.P.H.. Ponente: N.L.P.H.. Secretario: A.P.R..


Amparo en revisión 1285/2017. D., S.A. de C.V. 15 de agosto de 2018. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., J.R.C.D., J.M.P.R., A.G.O.M. y N.L.P.H.. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: F.C.V..


Tesis de jurisprudencia 52/2019 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintiséis de junio de dos mil diecinueve.

Esta tesis se publicó el viernes 05 de julio de 2019 a las 10:12 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 08 de julio de 2019, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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