Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 11 de Septiembre de 2020 (Tesis num. 2a./J. 27/2020 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 11-09-2020 (Reiteración))

Número de registro2022112
Número de resolución2a./J. 27/2020 (10a.)
Fecha de publicación11 Septiembre 2020
Fecha11 Septiembre 2020
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 27/2020 (10a.)

Hechos: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación conoció de diversos recursos de revisión interpuestos contra resoluciones que negaron el amparo promovido respecto del artículo 4, fracción XII, de la Ley General de Turismo y determinar si viola o no el principio de reserva de ley, que faculta a la Secretaría de Turismo para establecer la regulación para la clasificación de establecimientos hoteleros y de hospedaje, de cumplimiento obligatorio en toda la República, sin que estén previstas en la ley las bases de dicha clasificación.


Criterio jurídico: Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que el artículo 4, fracción XII, de la Ley General de Turismo no viola el principio de reserva de ley.


Justificación. El precepto citado, al prever la atribución del Poder Ejecutivo Federal, que se ejercerá a través de la Secretaría de Turismo, de establecer la regulación para la clasificación de establecimientos hoteleros y de hospedaje, de cumplimiento obligatorio en toda la República, no viola el principio de reserva de ley, porque si bien habilita a dicha Secretaría para regular aquellos aspectos técnicos y operativos vinculados con la clasificación de establecimientos hoteleros y de hospedaje, esa atribución no es irrestricta o ilimitada, en la medida en que en la propia ley se encuentran las bases y los parámetros generales que permiten a la autoridad administrativa pormenorizar y desarrollar técnicamente aquellos aspectos o fenómenos sociales que ameritan ser normados. Lo anterior es así, pues de una interpretación sistemática de los artículos 4, fracción XII y 2, fracciones IX, X, XI y XIV, de la Ley General de Turismo, se advierte que el ejercicio de esa atribución debe ser acorde con los objetivos de la ley, es decir, cuando menos debe permitir la optimización de la calidad y competitividad de los servicios turísticos; impulsar la modernización de la actividad turística; fomentar la inversión pública, privada y social en la industria turística; y establecer las bases para la orientación y asistencia a los turistas nacionales y extranjeros.

Amparo en revisión 343/2018. M., S.A. de C.V. 23 de enero de 2019. Cinco votos de los Ministros A.P.D., E.M.M.I., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y J.L.P.; votó con reserva de criterio J.F.F.G.S. y se apartó de algunas consideraciones M.B.L.R.. Ponente: A.P.D.. Secretario: O.V.M..


Amparo en revisión 270/2019. Hoteles Colonial, S.A. de C.V. 3 de julio de 2019. Cinco votos de los Ministros A.P.D., E.M.M.I., J.F.F.G.S., Y.E.M. y J.L.P.; votó con reservas J.F.F.G.S.. Ponente: E.M.M.I.S.: E.R.T..


Amparo en revisión 386/2019. Servicios Hoteleros Peña, S.A. de C.V. 21 de agosto de 2019. Cinco votos de los Ministros A.P.D., E.M.M.I., J.F.F.G.S., Y.E.M. y J.L.P.; votó con reservas J.F.F.G.S.. Ponente: J.L.P.. Secretario: C.A.A.A..


Amparo en revisión 472/2019. Operadora M., S.A. de C.V. 11 de septiembre de 2019. Cinco votos de los Ministros A.P.D., E.M.M.I., J.F.F.G.S., Y.E.M. y J.L.P.; votó con reservas J.F.F.G.S.. Ponente: E.M.M.I.S.: E.R.T..


Amparo en revisión 998/2019. F.E.B.H. por propio derecho y como titular del establecimiento denominado “Hotel The Lodge Chichen Itzá”. 11 de marzo de 2020. Cinco votos de los Ministros A.P.D., L.M.A.M., J.F.F.G.S., Y.E.M. y J.L.P.; votó con reservas J.F.F.G.S.. Ponente: J.L.P.. Secretario: C.A.A.A..


Tesis de jurisprudencia 27/2020 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diez de junio de dos mil veinte.

Esta tesis se publicó el viernes 11 de septiembre de 2020 a las 10:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del jueves 17 de septiembre de 2020, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 16/2019.

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