Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 23 de Octubre de 2020 (Tesis num. 1a./J. 46/2020 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 23-10-2020 (Reiteración))

Número de registro2022260
Número de resolución1a./J. 46/2020 (10a.)
Fecha de publicación23 Octubre 2020
Fecha23 Octubre 2020
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a./J. 46/2020 (10a.)

Hechos: Por acuerdo del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se desechó un amparo directo en revisión, al considerar que no entrañaba una cuestión constitucional que lo hiciera procedente. Dicho acuerdo fue impugnado mediante recurso de reclamación en el que sólo se plantearon argumentos sobre la importancia y trascendencia del asunto desechado.


Criterio jurídico: En ese supuesto, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia considera que son inoperantes los agravios del recurso de reclamación en los que se pretende demostrar la importancia y trascendencia de un amparo directo en revisión desechado, si no se logra acreditar la existencia de algún planteamiento de constitucionalidad.


Justificación: Ello es así, pues conforme al artículo 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la procedencia del recurso de revisión en amparo directo está supeditada a que subsista una cuestión propiamente constitucional y su resolución revista importancia y trascendencia para el orden jurídico nacional. De ahí que la insubsistencia de un planteamiento de constitucionalidad, por sí misma, es suficiente para considerar que debe seguir rigiendo el sentido del acuerdo impugnado, relativo a que el amparo directo en revisión no cumple con los requisitos normativos para su procedencia y sin que para ello sea necesario verificar el requisito de importancia y trascendencia.

Recurso de reclamación 672/2017. G.G.H.. 13 de septiembre de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., A.G.O.M. y N.L.P.H.. Ausente: J.M.P.R.. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: V.M.R.M..


Recurso de reclamación 673/2017. G.G.H.. 13 de septiembre de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., A.G.O.M. y N.L.P.H.. Ausente: J.M.P.R.. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: V.M.R.M..


Recurso de reclamación 1458/2018. C.E.O.M.. 30 de enero de 2019. Cinco votos de los Ministros Norma Lucía P.H., L.M.A.M., J.M.P.R., A.G.O.M. y J.L.G.A.C.. Ponente: A.G.O.M.. Secretario: M.A.N.V..


Recurso de reclamación 2119/2018. J. de J.D.N.. 6 de febrero de 2019. Cinco votos de los Ministros Norma Lucía P.H., L.M.A.M., J.M.P.R., A.G.O.M. y J.L.G.A.C.. Ponente: N.L.P.H.. Secretaria: M.C.M.E..


Recurso de reclamación 195/2020. Inmobiliaria La Encantada, S.A. de C.V. 3 de junio de 2020. Cinco votos de los Ministros Norma Lucía P.H., A.M.R.F., J.M.P.R., A.G.O.M. y J.L.G.A.C.. Ponente: A.M.R.F.. Secretario: J.M.d.R.S..


Tesis de jurisprudencia 46/2020 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada a distancia de catorce de octubre de dos mil veinte.

Esta tesis se publicó el viernes 23 de octubre de 2020 a las 10:33 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 26 de octubre de 2020, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 16/2019.
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