Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Septiembre de 2006 (Tesis num. 2a./J. 118/2006 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-09-2006 (Reiteración))

Número de registro174310
Número de resolución2a./J. 118/2006
Fecha de publicación01 Septiembre 2006
Fecha01 Septiembre 2006
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIV, Septiembre de 2006; Pág. 261
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Administrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Del artículo 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se advierte que las disposiciones generales del Consejo de Salubridad General son de observancia obligatoria en todo el país, y que dentro de las medidas que puede tomar se encuentran las relacionadas con la campaña contra el alcoholismo y la venta de sustancias que envenenen al individuo o degeneren la especie humana. Por otra parte, en concordancia con tal disposición constitucional, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sustentó el criterio de que no sólo al Congreso de la Unión le compete emitir actos materialmente legislativos, pues el orden constitucional ha establecido que las autoridades formalmente administrativas, en determinados casos, también pueden expedirlos. En congruencia con lo anterior, si conforme al precepto constitucional citado corresponde al Consejo de Salubridad General emitir disposiciones generales de observancia obligatoria en el país, relacionadas, entre otras, con la campaña para combatir el alcoholismo, es evidente que al expedir el Acuerdo por el que se establecen medidas de protección en materia de salud humana para prevenir el alcoholismo y evitar la ingesta de alcohol etílico no vulnera el ámbito competencial del Congreso de la Unión, pues es el propio orden constitucional el que le otorga esa facultad.

PRECEDENTES:

Amparo en revisión 1631/2005. M.d.C.V.R.V.. 30 de noviembre de 2005. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: G.I.O.M.. Ponente: J.D.R.. Secretario: J.B.H..

Amparo en revisión 1632/2005. C.J., S.A. de C.V. 13 de enero de 2006. Cinco votos. Ponente: M.B.L.R.. Secretario: R.M.C.C..

Amparo en revisión 2237/2005. D., S.A. de C.V. 10 de febrero de 2006. Cinco votos. Ponente: J.D.R.. Secretaria: M.E.H.F..

Amparo en revisión 1019/2006. R.O.H.F. y otro. 23 de junio de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: G.D.G.P.. Ponente: G.D.G.P.; en su ausencia hizo suyo el asunto M.B.L.R.. Secretario: R.J.G.M..

Amparo en revisión 858/2006. J.R.F. y otra. 7 de julio de 2006. Cinco votos. Ponente: M.B.L.R.. Secretaria: M.A.d.C.T.C..

Tesis de jurisprudencia 118/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dieciocho de agosto de dos mil seis.

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