Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Septiembre de 2005 (Tesis num. 2a./J. 108/2005 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-09-2005 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 177162 |
Número de resolución | 2a./J. 108/2005 |
Fecha de publicación | 01 Septiembre 2005 |
Fecha | 01 Septiembre 2005 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXII, Septiembre de 2005; Pág. 492 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Administrativa,Derecho Público y Administrativo |
De la interpretación de las fracciones I a IV del citado artículo 56, se concluye que el superior jerárquico puede imponer las sanciones de apercibimiento, amonestación y suspensión por un periodo no menor de tres días ni mayor de tres meses, a todos los servidores públicos (de base o de confianza), que le están subordinados, según la regla general de la fracción I y que adicionalmente puede destituir sólo a los de confianza (segunda parte de la fracción III), mas no a los de base.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 102/2005-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Séptimo y Noveno, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 24 de agosto de 2005. Mayoría de cuatro votos. Disidente: G.D.G.P.. Ponente: M.B.L.R.. Secretaria: P.M.G.V..
Tesis de jurisprudencia 108/2005. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dos de septiembre de dos mil cinco.
Nota: En términos de la resolución del ocho de agosto de dos mil siete, pronunciada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el expediente de solicitud de modificación de jurisprudencia 2/2007-SS, respecto de la tesis 2a./J. 108/2005, se aprobó la tesis 2a./J. 141/2007, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, agosto de 2007, página 571.
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