Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Septiembre de 2003 (Tesis num. 2a./J. 67/2003 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-09-2003 (Contradicción de Tesis))

Número de registro183251
Número de resolución2a./J. 67/2003
Fecha de publicación01 Septiembre 2003
Fecha01 Septiembre 2003
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XVIII, Septiembre de 2003; Pág. 392
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo

La actualización de las multas establecidas en el Código Fiscal de la Federación no pagadas en las fechas previstas en las disposiciones legales aplicables, tiene su fundamento en el artículo 70, en relación con los numerales 17-A y 17-B de ese ordenamiento y, generalmente, es calculada de conformidad con lineamientos contenidos en resoluciones misceláneas fiscales o sus anexos, que se hacen del conocimiento de los contribuyentes por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante su publicación en el Diario Oficial de la Federación, considerando que dichas disposiciones legales y reglas de observancia general forman parte del sistema previsto por el legislador federal para la imposición de sanciones a los infractores de las disposiciones fiscales, es necesario que las autoridades fiscalizadoras, al imponerlas, no sólo motiven la conducta infractora, sino que también especifiquen si las cantidades corresponden a las actualizadas en términos de los preceptos referidos, así como la fecha en que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el factor de actualización correspondiente, con lo que se salvaguardan las garantías de seguridad jurídica y defensa del contribuyente, pues de ese modo existirá certidumbre acerca de si la multa impuesta corresponde a la norma de actualización o no, y el afectado estará en posibilidad de impugnar la sanción o la resolución miscelánea fiscal.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 36/2003-SS. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito. 8 de agosto de 2003. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.V.A.A.. Ponente: G.D.G.P.. Secretario: J. de J.M.L..

Tesis de jurisprudencia 67/2003. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del quince de agosto de dos mil tres.

2 sentencias
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-10-2005 (AMPARO EN REVISIÓN 1252/2005)
    • México
    • PRIMERA SALA
    • 5 Octubre 2005
    ..."Novena Época "Instancia: Segunda Sala "Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su "Gaceta "Tomo: XVIII, Septiembre de 2003 "Tesis: 2a./J. 67/2003 "Página: "MULTAS FISCALES IMPUESTAS EN CANTIDADES "ACTUALIZADAS. REQUISITOS PARA SU DEBIDA "FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. La "actualización......
  • Ejecutoria num. 449/2006 de Tribunales Colegiados de Circuito, 01-05-2007 (AMPARO DIRECTO)
    • México
    • Tribunales Colegiados de Circuito
    • Invalid date
    ...sea menester señalar las razones concretas que la llevaron a imponer la multa mínima." Por otra parte, se estima que la jurisprudencia 2a./J. 67/2003, de rubro: "MULTAS FISCALES IMPUESTAS EN CANTIDADES ACTUALIZADAS. REQUISITOS PARA SU DEBIDA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN.", invocada por la im......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR