Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Septiembre de 2007 (Tesis num. 2a./J. 166/2007 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-09-2007 (Reiteración))
Número de registro | 171304 |
Número de resolución | 2a./J. 166/2007 |
Fecha de publicación | 01 Septiembre 2007 |
Fecha | 01 Septiembre 2007 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVI, Septiembre de 2007; Pág. 552 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal |
El artículo 83, fracción IV, de la Ley de Amparo prevé la procedencia del recurso de revisión contra las sentencias pronunciadas por los Jueces de Distrito, y en su último párrafo establece que en todos los casos a que se refiere ese precepto, la parte que obtuvo resolución favorable a sus intereses puede adherirse a la revisión principal. Ahora bien, si se toma en cuenta que el recurso de revisión adhesiva carece de autonomía, al señalar el párrafo indicado que la adhesión al recurso sigue la suerte procesal de éste, es evidente que si la revisión principal resulta infundada, aquél debe declararse sin materia, por su naturaleza accesoria.
PRECEDENTES:
Amparo en revisión 1718/2006. M. de la L.B.O. y otras. 24 de noviembre de 2006. Cinco votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: A.T.E..
Amparo en revisión 54/2007. Industrias Farwel, S.A. de C.V. 21 de febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: M.B.L.R.. Secretaria: C.M.P..
Amparo en revisión 2008/2006. Promotores I.R., S.A. de C.V. 14 de marzo de 2007. Cinco votos. Ponente: M.A.G.. Secretario: F.G.S..
Amparo en revisión 281/2007. B. de J.E.R. y otra. 30 de mayo de 2007. Cinco votos. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretario: J.L.R.C.M..
Amparo en revisión 1879/2006. L.A.F., por derecho propio y como titular de la Administración Local de Recaudación de Celaya del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 27 de junio de 2007. Cinco votos. Ponente: M.A.G.. Secretaria: O.E.C..
Tesis de jurisprudencia 166/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintidós de agosto de dos mil siete.
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