Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Septiembre de 2007 (Tesis num. 2a./J. 169/2007 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-09-2007 (Contradicción de Tesis))

Número de registro171454
Número de resolución2a./J. 169/2007
Fecha de publicación01 Septiembre 2007
Fecha01 Septiembre 2007
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVI, Septiembre de 2007; Pág. 467
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal

El Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis P. LVIII/2004, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, octubre de 2004, página 10, con el rubro: "VIOLACIONES PROCESALES DENTRO DEL JUICIO QUE AFECTAN A LAS PARTES EN GRADO PREDOMINANTE O SUPERIOR. NOTAS DISTINTIVAS.", sostuvo que por actos que afectan a las partes en el juicio en grado predominante o superior deben considerarse aquellos de gran trascendencia que implican una situación relevante para el procedimiento, de cuya decisión depende la suerte de todo el juicio natural, bien para asegurar la continuación de su trámite con respeto a las garantías procesales esenciales del quejoso, o bien porque conlleve la posibilidad de evitar el desarrollo ocioso e innecesario del procedimiento. Ahora bien, el auto que tiene por admitidos los hechos sin prueba en contrario, en términos del artículo 878, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo, no causa una afectación de esa naturaleza, pues se trata de hechos no controvertidos, es decir, donde no hay contienda, por lo que no existe necesidad de prueba, sin que de esa decisión dependa la suerte de todo el juicio natural, pues a pesar de que la omisión de respuesta de los hechos aducidos por la parte actora en la demanda se origine por deficiencia de la demandada al contestarlos, no implica la emisión forzosa e ineludible de un laudo desfavorable contra ella, ya que la Junta deberá examinar si los hechos que se tuvieron por admitidos justifican la acción ejercida y si el actor tiene derecho a las prestaciones reclamadas. En consecuencia, contra el auto indicado resulta improcedente el juicio de amparo indirecto, dado que es en el estudio de fondo del laudo en donde puede precisarse con mayor eficacia si esa violación procesal trascendió al resultado del fallo y si se aplicó correcta o incorrectamente el precepto invocado.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 101/2007-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Décimo Quinto y Sexto, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 22 de agosto de 2007. Cinco votos. Ponente: M.A.G.. Secretario: J.E.A.R..

Tesis de jurisprudencia 169/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintidós de agosto de dos mil siete.

5 sentencias

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