Ejecutoria,

JuezSergio Hugo Chapital Gutiérrez,Mariano Azuela Güitrón,Ignacio Moisés cal y Mayor Gutiérrez
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XI, Enero de 1993, 40
Fecha de publicación01 Enero 1993
Fecha01 Enero 1993
Número de resolución3a./J. 28/92
Número de registro315
MateriaSuprema Corte de Justicia de México

CONTRADICCION DE TESIS 22/91. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO Y TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO, Y TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.


CONSIDERANDO:


SEGUNDO.- El texto de la tesis sustentada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito con residencia en la ciudad de Guadalajara, J., es el siguiente:


"PAGARES CARENTES DE LA EXPRESION DE LUGAR DE EXPEDICION. NO TRAEN APAREJADA EJECUCION.- De acuerdo con el artículo 170, fracción V, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en el pagaré debe expresarse el lugar en que suscriba el documento, y es claro que si un pagaré no satisface esa exigencia no puede traer aparejada ejecución ni, por ende, hacer procedente la vía ejecutiva, pues para que sea factible considerar a un título de crédito como pagaré, es necesario que reúna todos los requisitos señalados por el mencionado precepto legal. Amparo Directo 180/89.- R.G.U..- 9 de marzo de 1989.- Unanimidad de votos.- Ponente: R.M.B..- Secretario: F.J.H. Partida".


TERCERO.- La tesis sustentada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del mismo Circuito con igual residencia, señala literalmente lo siguiente:


"PAGARES. NO PIERDEN SU EJECUTIVIDAD POR EL HECHO DE NO CONTENER EL DATO DEL LUGAR DE SU EXPEDICION.- Un título es ejecutivo cuando trae aparejada ejecución, y esto último se da cuando el crédito consignado en aquél reúne la triple característica de ser cierto, líquido y exigible. Por otro lado, hay ciertos requisitos de los títulos de crédito que habiéndose omitido y no subsanado por el tenedor, la ley establece determinadas presunciones para reparar tales omisiones; así por ejemplo, si el pagaré no menciona la fecha de su vencimiento, se considera pagadero a la vista, si no indica el lugar de su pago, se tiene como tal el del domicilio de quien lo suscribe. De lo expuesto puede deducirse que en los títulos aludidos hay dos clases de requisitos: unos esenciales y otros intrascendentes, perteneciendo a la primera categoría aquellos que estén directamente relacionados con la mencionada triple característica, y a la segunda aquellos que no la afecten. Por tanto, la falta de anotación en un pagaré del lugar de su expedición constituye un mero requisito intrascendente, habida cuenta que no hace perder la ejecutividad del título, puesto que sigue viva la certeza de que la deuda es cierta, líquida y exigible. Tal requisito sirve únicamente para poder determinar la competencia".


CUARTO.- Por otra parte, la tesis sostenida por el Tercer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en la ciudad de Toluca, México, expresamente señala:


"PAGARES, LA OMISION DE INCLUIR EN LOS MISMOS EL LUGAR DE SUSCRIPCION NO TRAE COMO CONSECUENCIA LA INEFICACIA DEL DOCUMENTO.- La omisión de incluir en los pagarés el lugar en que éstos se suscriben, no es una formalidad que tenga como consecuencia jurídica la ineficacia del título de crédito, puesto que el señalamiento del lugar de suscripción, tiene como fin el de conocer el domicilio de la autoridad que ha de resolver sobre el incumplimiento por falta de pago del documento, ya que el legislador ha tratado en todo lo posible de evitar las causas de nulidad de los pagarés, consignando en la ley diversos preceptos para que la omisión de algunos requisitos formales no traiga como consecuencia su ineficacia, dentro de los cuales cabe destacar el artículo 171 de la Ley General de...

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