Ejecutoria,

Número de resolución4a./J. 38/93
Fecha de publicación01 Octubre 1993
Fecha01 Octubre 1993
Número de registro76
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XII, Octubre de 1993, 217
MateriaSuprema Corte de Justicia de México,Derecho Procesal

COMPETENCIA 211/93. ENTRE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE OAXACA Y LA JUNTA DE ARBITRAJE PARA LOS EMPLEADOS AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE OAXACA DE J. DEL MISMO ESTADO.


CONSIDERANDO:


SEGUNDO.- En principio debe señalarse que esta Cuarta Sala al resolver el primero de febrero de mil novecientos noventa y tres, por unanimidad de cinco votos, la competencia 217/92, suscitada entre la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Oaxaca y la Junta Municipal de Conciliación de Tuxpan de la propia entidad federativa, con motivo de la demanda promovida por N.P.C. en contra del Ayuntamiento Constitucional de Tuxtepec, Oaxaca, determinó lo siguiente:


"SEGUNDO.- La competencia para conocer y resolver del juicio laboral instaurado por N.P.C., en contra del Ayuntamiento Constitucional de Tuxtepec, Oaxaca, debe decidirse en favor de la Junta de Arbitraje para los Empleados de los Poderes del Estado de Oaxaca, por las siguientes razones.


"El artículo 115, fracción VIII, párrafo segundo de la Constitución General de la República, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del diecisiete de marzo de mil novecientos ochenta y siete, establece lo siguiente:


'Las relaciones de trabajo entre los Municipios y sus trabajadores, se regirán por las leyes que expidan las Legislaturas de los Estados con base en lo dispuesto en el artículo 123 de esta Constitución, y sus disposiciones reglamentarias.'


A su vez, el artículo segundo transitorio del citado decreto dispone:


'Las Legislaturas de los Estados, y en el plazo de un año, computado a partir de la vigencia de este decreto, procederán a reformar y adicionar las constituciones y leyes locales, para proveer el debido cumplimiento de las disposiciones de este decreto.


'De los preceptos transcritos se advierte que por imperativo constitucional es obligación de las Legislaturas Locales expedir, en el término de un año contado a partir de la fecha de publicación de la referida reforma, la ley o leyes necesarias para regular las relaciones laborales entre los Municipios y sus trabajadores.


'Sin embargo, pese al tiempo transcurrido, la Legislatura del Estado de Oaxaca no ha cumplido en su integridad con el citado mandato constitucional, pues ni la Ley del Servicio Civil para los Empleados del Gobierno del Estado de Oaxaca, ni en la Ley Orgánica Municipal de la propia entidad federativa, ni en algún otro ordenamiento vigente se...

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