Ejecutoria,

JuezMariano Azuela Güitrón,Sergio Hugo Chapital Gutiérrez,Carlos Sempé Minvielle
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XIV, Noviembre de 1994, 124
Fecha de publicación01 Noviembre 1994
Fecha01 Noviembre 1994
Número de resolución3a./J. 32/94
Número de registro2190
MateriaSuprema Corte de Justicia de México,Derecho Procesal

INCIDENTE DE INEJECUCION DE SENTENCIA 24/94. R.M.F..


CONSIDERANDO:


SEGUNDO.-Del análisis de las constancias de autos, cabe concluir que el presente incidente de inejecución de sentencia es infundado.


Efectivamente, del contenido de la resolución emitida por el Juez Segundo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, al resolver el juicio de amparo indirecto número 214/93, se observa que el amparo y protección de la Justicia Federal fue concedido a la parte quejosa para el efecto que se puntualiza a continuación:


"Consecuentemente, habiendo violado el Juez responsable, en perjuicio del quejoso las garantías individuales que consagran los artículos 14 y 16 constitucionales, lo que procede es concederle el amparo y protección de la Justicia Federal que solicita, para que el Juez de Primera Instancia de Arandas, Jalisco, deje sin efecto y sin valor legal alguno las actuaciones practicadas en el juicio de jurisdicción voluntaria número 217/93 del índice del juzgado a su cargo, a partir, inclusive del auto de dos de abril del año en curso, restituyendo al amparista en el pleno goce de sus garantías violadas y ciñéndose estrictamente al procedimiento previsto por los artículos 1040, 1041, en relación con los diversos 75 y 224, todos del Código de Procedimientos Civiles del Estado, decida de nuevo lo que en derecho proceda."


Por otro lado, se advierte que a fojas 119 y 120 del expediente de amparo obra el oficio que el Juez de Primera Instancia en Arandas, Jalisco, giró al Juez de Distrito del conocimiento, así como copia del proveído de fecha once de octubre de mil novecientos noventa y tres; documentos mediante los cuales dicho juzgador informa al Juez Federal sobre el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo.


El contenido de los citados documentos es el siguiente:


"En cumplimiento a su ejecutoria dictada en el juicio de garantías 214/93, en favor de R.M.F. le remito copia certificada de lo conducente en donde se informa a esa autoridad rectora de la Constitución que su ejecutoria de mérito está en vías de cumplimiento, para lo cual le adjunto copia certificada de lo conducente. Lo que comunico a usted, para su conocimiento y efectos legales correspondientes.


"Por recibidos los oficios 11645 y 11644 que remite el C.J. Segundo de Distrito en Materia Civil en el Estado para que surtan sus efectos legales correspondientes. Como lo solicita el superior y en acatamiento a lo ordenado por su resolución de fecha 17 de junio del año en curso el juzgador declara insubsistentes todas y cada una de las actuaciones practicadas por este juzgado a partir del auto de fecha 02 dos de abril del año en curso, por tanto se ordena la restitución del amparista de sus garantías violadas y por lo que hace al ocurso de MARIA DE LOS A.R.L. se procede a proveer en la forma y términos siguientes como lo solicita y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1040, 1041, 1042, 1043, 1044, 1045, 1046 y demás relativos de la ley procesal civil en el Estado se admite en cuanto ha lugar y en derecho y en la vía de jurisdicción voluntaria las diligencias de depósito de persona que promueve la ocursante en favor de la menor ESMERALDA MAGAÑA RAMIREZ ya que así lo acredita con la partida de nacimiento respectiva, por lo que hace a lo demás que solicita dígasele que una vez que acredite su dicho con testigos idóneos se le dará curso legal a lo demás que solicita. De lo actuado désele vista al fiscal adscrito para los efectos de su representación social. Se tiene como domicilio procesal y abogados patrono los que propone. De lo anterior désele vista al C.J. de Distrito para informarle que su ejecutoria de mérito se encuentra en vías de cumplimiento. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE."


Asimismo, se observa que previos requerimientos formulados por el Juez federal del conocimiento el Juez de Primera Instancia en Arandas, Jalisco, de fecha veintisiete de octubre y treinta de noviembre ambos de mil novecientos noventa y tres, informó al Juez constitucional estar en imposibilidad de cumplir con la ejecutoria de amparo, argumentando lo siguiente:


"En contestación a sus oficios 12794 y 12795 de fecha 28 de octubre del año en curso le informo a usted que no fue posible dar cabal cumplimiento a la ejecutoria dictada por usted con fecha 17 de junio de 1993, toda vez que al trasladarse el suscrito en funciones de Juez por ministerio de ley la directora del DIF municipal de nombre I.G.D.G. informó que la menor presentaba maltrato físico y que por ello su madre de nombre MARIA DE LOS A.R.L. optó por trasladarla con sus familiares, argumentando además que desconocen el paradero de ambas. Para lo cual le adjunto copias certificadas de lo conducente. Lo que comunico a usted, para su conocimiento y efectos legales correspondientes."


Ahora bien, por escrito presentado ante la Oficialía de Partes del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, el día veintidós de noviembre de mil novecientos noventa y tres, la parte quejosa solicitó al Juez Federal remitiera el expediente a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, señalando lo siguiente:


"... Que por medio del presente escrito, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 105 y 107, 109, 110, 111 y 113 de la Ley de Amparo, vengo a manifestar a ese Honorable Juzgado que NO ESTOY CONFORME con el cumplimiento que las autoridades responsables han pretendido dar a la ejecutoria de amparo recaída en el juicio constitucional que nos ocupa, toda vez que los argumentos que utilizan las responsables por las que manifiestan no estar en condiciones de cumplir con la sentencia de amparo, tales argumentos no son válidos porque quedan incluidos dentro de los fines que persiguieron las responsables desde el momento de consumar los actos reclamados. En efecto, las responsables, con prepotencia y con abuso de autoridad me privaron de la posesión de mi hija menor de edad E.M.R.L. para que se la...

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