Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 30 de Junio de 2014 (Tesis num. P. XXIX/2014 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 13-06-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónP. XXIX/2014 (10a.)
Fecha de publicación30 Junio 2014
Fecha30 Junio 2014
Número de registro2006654
Localizador [TA] ; 10a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo I; Pág. 160. P. XXIX/2014 (10a.).
EmisorPleno
MateriaConstitucional

El referido precepto, al señalar como objeto de la Ley General de Turismo, establecer las bases para la emisión de las disposiciones jurídicas tendientes a regular la actividad de los prestadores de servicios turísticos, corresponde con lo dispuesto en el artículo 73, fracción XXIX-K, constitucional, en cuanto a que deben establecerse aquellos lineamientos generales que permitan actuar en una misma dirección en materia de turismo a los distintos niveles de gobierno e incluso la participación de los sectores social y privado. Por ende, si se toma en cuenta que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal tiene facultades para legislar sobre servicios de turismo y de alojamiento, según lo previsto en el artículo 122, apartado C, base primera, fracción V, inciso k), constitucional, debe reconocerse que ello implica que dicho órgano puede legislar en materia de prestación de servicios turísticos dentro de su ámbito interno, es decir, dentro de la esfera competencial constitucionalmente asignada al Distrito Federal, la cual se determina incluso por las directrices elementales que en la ley general respectiva establezca el Congreso de la Unión, ante lo cual, la referida Asamblea puede establecer derechos y obligaciones para los prestadores de servicios turísticos, como lo considere necesario, sujetándose a lo previsto en la Ley General de Turismo.

Controversia constitucional 71/2009. Jefe de Gobierno del Distrito Federal. 24 de enero de 2013. Mayoría de siete votos de los Ministros A.G.O.M., M.B.L.R., J.F.F.G.S., J.M.P.R., L.M.A.M., A.P.D. y J.N.S.M.; votaron en contra: J.R.C.D., A.Z.L. de L., S.A.V.H. y O.S.C. de G.V.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretaria: M.A.S.M..


El Tribunal Pleno, el veintiséis de mayo en curso, aprobó, con el número XXIX/2014 (10a.), la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a veintiséis de mayo de dos mil catorce.

Esta tesis se publicó el viernes 13 de junio de 2014 a las 09:37 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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