Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 31 de Julio de 2014 (Tesis num. 2a. LXXXI/2014 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 11-07-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. LXXXI/2014 (10a.)
Fecha de publicación31 Julio 2014
Fecha31 Julio 2014
Número de registro2007000
Localizador [TA] ; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 8, Julio de 2014; Tomo I; Pág. 414. 2a. LXXXI/2014 (10a.).
EmisorSegunda Sala
MateriaComún

Los preceptos citados, que establecen la obligación de los patrones de pagar salarios vencidos hasta por un periodo máximo de 12 meses e intereses computados hasta por 15 meses a razón del 2% mensual, además de la indemnización y prestación que correspondan cuando se demuestre el despido injustificado, son de naturaleza heteroaplicativa para efectos de la procedencia del juicio de amparo, porque la obligación que prevén está condicionada expresamente a una circunstancia jurídica concreta. Así, mientras no exista la determinación judicial de que deben pagarse los salarios caídos, así como los intereses regulados en las normas referidas, faltará un elemento indispensable para que se actualice la obligación correlativa al derecho del trabajador y el juicio de amparo promovido en su contra debe sobreseerse.

Amparo en revisión 487/2013. Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Nuclear. 23 de abril de 2014. Cinco votos de los Ministros S.A.V.H., A.P.D., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y L.M.A.M.. Ponente: L.M.A.M.. Secretaria: Ú.H.M..

Esta tesis se publicó el viernes 11 de julio de 2014 a las 08:25 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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