Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Julio de 2014 (Tesis num. 1a. CCLXII/2014 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 04-07-2014 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 1a. CCLXII/2014 (10a.) |
Fecha de publicación | 01 Julio 2014 |
Fecha | 01 Julio 2014 |
Número de registro | 2006873 |
Emisor | Primera Sala |
Materia | Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
Localizador | 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 8, Julio de 2014, Tomo I; Pág. 145. 1a. CCLXII/2014 (10a.). |
El artículo 231, segundo párrafo, fracción V, del Código Penal del Estado de Chihuahua, establece que se impondrá prisión vitalicia a quien cometa el delito de extorsión, cuando se logre que la víctima o un tercero, entregue alguna cantidad de dinero para evitar el daño con que se amenaza. Así, a consideración de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando con motivo de un auto de vinculación a proceso se impugne la constitucionalidad de tal precepto, bajo el argumento de que el mismo establece una pena inusitada y trascendental y, por ende, es violatorio del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el mismo deberá ser declarado inoperante, toda vez que el auto de vinculación a proceso constituye una resolución intermedia dentro del proceso penal, en la cual, aún no se ha impuesto pena alguna. En consecuencia, en dicha etapa procesal todavía no se da el supuesto de aplicación de tal porción normativa -esto es, la pena-, pues no se ha dictado sentencia definitiva y, por tanto, no es posible saber si el inculpado será declarado penalmente responsable del delito por el cual se le acusó; ello en virtud de que las penas sólo pueden imponerse válidamente por el juez penal, precisamente en la sentencia con que culmine el proceso.
Amparo en revisión 281/2014. 11 de junio de 2014. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de L., J.R.C.D., A.G.O.M. y O.S.C. de G.V.. Ausente: J.M.P.R.. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: J.M. y G..
Esta tesis se publicó el viernes 04 de julio de 2014 a las 08:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación.-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-06-2019 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 8312/2018)
...el cual constituye una herramienta para quienes ejercen la función jurisdiccional, de conformidad con la tesis de la Primera Sala 1a. CCLXII/2014 (10a.), de rubro “PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA QUIENES IMPARTEN JUSTICIA EN CASOS QUE INVOLUCREN NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EMITIDO POR LA SUPREM......
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Sentencia con número de expediente 485/2023. Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla, 2023-08-15
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