Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 31 de Julio de 2014 (Tesis num. 2a. LXV/2014 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 11-07-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. LXV/2014 (10a.)
Fecha de publicación31 Julio 2014
Fecha31 Julio 2014
Número de registro2007006
Localizador [TA] ; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 8, Julio de 2014; Tomo I; Pág. 419. 2a. LXV/2014 (10a.).
EmisorSegunda Sala
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

El precepto citado establece la posibilidad de que los trabajadores realicen labores o tareas conexas o complementarias a su labor principal. Por su parte, los artículos 1 y noveno transitorio de la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas precisan que los principios consignados en esa ley especial tienen su fundamento en el artículo 123, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que en lo no previsto y que no se oponga a esta ley es supletoria la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Además, tanto en los artículos 13 y 24 de la indicada ley local como en los numerales 32, 33 y 44 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado existen disposiciones expresas sobre las obligaciones de los trabajadores en relación con los servicios que están obligados a prestar, así como a la forma de fijar el salario. Luego, ante la falta de un caso concreto, en que pueda ponderarse la posible insuficiencia de las leyes burocrática local y federal, que hagan necesaria la aplicación supletoria del artículo 56 Bis de la Ley Federal del Trabajo, así como que permita evaluar si éste es contrario o no al sistema del referido ordenamiento burocrático, se concluye que quienes se rigen por la ley burocrática especial no se encuentran en el supuesto normativo que prevé el artículo 56 bis de la Ley Federal del Trabajo ni que éste afecte su esfera jurídica por la especial situación en que se encuentran y, por ende, se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción XVIII, de la Ley de Amparo vigente hasta el 2 de abril de 2013, en relación con el diverso 107, fracción I, constitucional.

Amparo en revisión 11/2014. E.C.M. y otros. 2 de abril de 2014. Cinco votos de los Ministros S.A.V.H., A.P.D., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y L.M.A.M.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretario: H.O.S..

Esta tesis se publicó el viernes 11 de julio de 2014 a las 08:25 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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