Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 31 de Marzo de 2014 (Tesis num. 2a. XXX/2014 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 21-03-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. XXX/2014 (10a.)
Fecha de publicación31 Marzo 2014
Fecha31 Marzo 2014
Número de registro2005937
Localizador [TA] ; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo I; Pág. 1075. 2a. XXX/2014 (10a.).
EmisorSegunda Sala
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

De la citada jurisprudencia, deriva que en caso de que la autoridad responsable hubiese dictado un laudo o una sentencia en cumplimiento de un fallo constitucional que está sub júdice por haberse interpuesto en su contra el recurso de revisión, al resolverse éste deberá dejarse insubsistente tal laudo o sentencia. Sin embargo, la citada jurisprudencia no cobra vigencia en los casos en los que el recurso de revisión se declara improcedente, ya que la situación jurídica creada por la sentencia de amparo no se verá modificada en lo absoluto. En este sentido, el hecho de dejar insubsistente el laudo o la sentencia reclamada, lo único que ocasionaría es obligar a la autoridad responsable a dictar otra resolución exactamente igual a la emitida, cuestión que resultaría ociosa y que, lejos de generar un beneficio al quejoso, provocaría una dilación en la impartición de justicia. En congruencia con lo anterior, cuando el recurso de revisión se declara improcedente, resulta innecesario dejar insubsistente el laudo o la sentencia reclamados.

Amparo directo en revisión 2487/2013. D.M.C.. 29 de enero de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros S.A.V.H., A.P.D., M.B.L.R. y L.M.A.M.. Disidente: J.F.F.G.S.. Ponente: L.M.A.M.. Secretario: F.G.M.G..


Amparo directo en revisión 3691/2013. G.D.C.P.. 29 de enero de 2014. Unanimidad de cinco votos de los Ministros S.A.V.H., A.P.D., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y L.M.A.M.; votó con salvedad J.F.F.G.S. en contra de consideraciones y porque no se incluyó un segundo resolutivo que dejara insubsistente el laudo reclamado. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretario: E.M.A..


Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 2a./J. 126/2014 (10a.), publicada el viernes 28 de noviembre de 2014, a las 10:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 12, Tomo I, noviembre de 2014, página 803, de título y subtítulo: "AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN. CUANDO SE DESECHA POR IMPROCEDENTE NO OPERA EL CRITERIO CONTENIDO EN LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 39/2011, DE RUBRO: "AMPARO DIRECTO. LA RESOLUCIÓN DICTADA POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE EN CUMPLIMIENTO A UNA SENTENCIA QUE NO HA CAUSADO EJECUTORIA DEBE DEJARSE INSUBSISTENTE." (*)







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Nota: (*) La tesis de jurisprudencia 2a./J. 39/2011 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., marzo de 2011, página 471.

Esta tesis se publicó el viernes 21 de marzo de 2014 a las 11:03 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
9 sentencias

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