Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 31 de Mayo de 2015 (Tesis num. 1a. CXLV/2015 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 08-05-2015 (Tesis Aisladas))

Número de registro2009011
Número de resolución1a. CXLV/2015 (10a.)
Fecha de publicación31 Mayo 2015
Fecha31 Mayo 2015
Localizador [TA] ; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Mayo de 2015; Tomo I ; Pág. 391. 1a. CXLV/2015 (10a.).
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional

Si bien es cierto que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no establece expresamente parámetros para realizar un análisis ordinario o estricto de la actividad legislativa, también lo es que reconoce que el ejercicio de los derechos humanos sólo podrá restringirse o suspenderse en los casos y bajo las condiciones que la propia Constitución establezca; asimismo, señala que los derechos deben interpretarse de forma que favorezca la protección más amplia de la persona e impone a todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, la obligación de respetar, promover, proteger y garantizar los derechos humanos; de ahí que las normas constitucionales busquen que las autoridades, por regla general, permitan el goce y disfrute de los derechos y, de forma excepcional, impongan alguna restricción. De la misma forma, el artículo 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que la restricción a éstos debe aplicarse conforme a las leyes que se dicten por razones de interés general y con el propósito para el cual han sido establecidas. Consecuentemente, el hecho de que el artículo 17 constitucional permita al legislador regular los plazos y términos en los que debe garantizarse el acceso a la justicia, no implica que pueda establecer libremente requisitos que inhiban el ejercicio del derecho o alteren su núcleo esencial, por lo que los órganos jurisdiccionales están facultados para realizar un escrutinio de razonabilidad cuando el legislador imponga requisitos distintos para el ejercicio de acciones que protejan bienes jurídicos similares.

Amparo en revisión 501/2014. Greenpeace México, A.C. y otra. 11 de marzo de 2015. Mayoría de tres votos de los Ministros J.M.P.R., O.S.C. de G.V. y A.G.O.M.. Disidentes: A.Z.L. de L. y J.R.C.D., quienes reservaron su derecho para formular voto particular. Ponente: J.M.P.R.. Secretario: R.A.S.D..

Esta tesis se publicó el viernes 08 de mayo de 2015 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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