Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 28 de Febrero de 2015 (Tesis num. 1a. LXXXV/2015 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 27-02-2015 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 1a. LXXXV/2015 (10a.) |
Fecha de publicación | 28 Febrero 2015 |
Fecha | 28 Febrero 2015 |
Número de registro | 2008539 |
Localizador | [TA] ; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Febrero de 2015; Tomo II; Pág. 1379. 1a. LXXXV/2015 (10a.). |
Emisor | Primera Sala |
Materia | Constitucional |
El derecho a percibir alimentos alcanza un conjunto de prestaciones cuya finalidad no sólo es la estricta supervivencia, sino que también busca una mejor reinserción en la sociedad. De ahí que los elementos de la obligación alimentaria deriven del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que el hecho de que determine que los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento, implica delinear los elementos esenciales del derecho de alimentos que, además, tiene como objetivo central el desarrollo integral de los menores. Sin menoscabo de lo anterior, el contenido último de la obligación alimentaria es económico, pues consiste en un pago en dinero o en la incorporación a la familia, pero la finalidad a que se atiende es personal, pues aunque es patrimonial el objeto de la prestación, la obligación se encuentra en conexión con la defensa de la vida del acreedor y el desarrollo de su personalidad; esto es, tiene un contenido económico que permite al ser humano obtener su sustento en los ámbitos biológico, psicológico, social, etcétera. Así, el objeto de la obligación alimentaria está formado tanto por la cantidad de dinero asignada mediante una pensión, como por los medios necesarios para satisfacer los requerimientos del acreedor alimentista.
Amparo directo en revisión 2293/2013. 22 de octubre de 2014. Mayoría de tres votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de L., O.S.C. de G.V. y A.G.O.M.. Disidentes: J.R.C.D., quien reservó su derecho para formular voto particular y J.M.P.R., quien formuló voto particular. Ponente: A.G.O.M.. Secretaria: M.D.I.D. de Sollano.
Esta tesis se publicó el viernes 27 de febrero de 2015 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.-
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