Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 31 de Marzo de 2015 (Tesis num. 1a. CXVI/2015 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 20-03-2015 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 2008715 |
Número de resolución | 1a. CXVI/2015 (10a.) |
Fecha de publicación | 31 Marzo 2015 |
Fecha | 31 Marzo 2015 |
Localizador | [TA] ; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Marzo de 2015; Tomo II ; Pág. 1103. 1a. CXVI/2015 (10a.). |
Emisor | Primera Sala |
Materia | Constitucional |
De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 1 y 12, párrafo cuarto, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, deriva que el Estado debe proporcionar las salvaguardias adecuadas y efectivas para impedir la influencia indebida, entre otras situaciones, que vulneran el pleno ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad. Ahora bien, aunque toda persona puede ser objeto de influencia indebida, este riesgo puede incrementarse en el caso de aquellas con discapacidad que dependen del apoyo de otras para tomar decisiones; sin embargo, en el modelo de asistencia en la toma de decisiones es de especial relevancia que quienes ejercen la tutela sobre personas con discapacidad sean especialmente cuidadosos en respetar la voluntad y las preferencias de éstas. En este sentido, es inadmisible que adopten decisiones sustituyendo la voluntad de la persona con discapacidad en aras de buscar un mayor beneficio para ésta, ya que no es un modelo basado en la sabiduría para la adopción de la decisión, sino en la libertad de las personas para realizarlas y asumirlas y, por ende, este modo de actuar constituye una vulneración de los derechos de la persona con discapacidad, por lo que para garantizar el respeto de sus decisiones se requiere que las salvaguardias incluyan también la protección contra la influencia indebida de los tutores.
Amparo directo en revisión 2805/2014. 14 de enero de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., quien formuló voto concurrente, O.S.C. de G.V. y A.G.O.M.. Disidente: J.M.P.R.. Ponente: A.G.O.M.. Secretaria: M.D.I.D. de Sollano.
Nota: Por instrucciones de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, esta tesis se publicó nuevamente con la corrección en el texto, para quedar como aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 29 de septiembre de 2017 a las 10:38 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 46, Tomo I, septiembre de 2017, página 236, de título y subtítulo: "PERSONAS CON DISCAPACIDAD. PARA EVITAR QUE SUS TUTORES EJERZAN UNA INFLUENCIA INDEBIDA AL PRESTAR ASISTENCIA EN LA TOMA DE DECISIONES, ES NECESARIO QUE LAS SALVAGUARDIAS INCLUYAN TAMBIÉN LA PROTECCIÓN CONTRA AQUÉLLOS."
Esta tesis se publicó el viernes 20 de marzo de 2015 a las 09:00 horas en el Semanario Judicial de la Federación.-
Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Pleno
...una vulneración de los derechos de las personas con discapacidad. Así lo sostuvo la Primera Sala de la Suprema Corte en la tesis 1a. CXVI/2015 (10a.): "PERSONAS CON DISCAPACIDAD. PARA EVITAR QUE SUS TUTORES EJERZAN UNA INFLUENCIA INDEBIDA AL PRESTAR ASISTENCIA EN LA TOMA DE DECISIONES, ES N......