Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 30 de Junio de 2015 (Tesis num. 1a. CCXXVI/2015 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 26-06-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CCXXVI/2015 (10a.)
Fecha de publicación30 Junio 2015
Fecha30 Junio 2015
Número de registro2009456
Localizador [TA] ; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Junio de 2015; Tomo I ; Pág. 577. 1a. CCXXVI/2015 (10a.).
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

Genéricamente se puede fijar válidamente como contraprestación en un contrato de prestación de servicios profesionales un porcentaje del monto de pensión alimenticia; sin embargo, dado que la condición y fin que busca la institución de alimentos es tratar de satisfacer las necesidades básicas del acreedor alimentario, dicha contraprestación no debe afectar la prohibición de la "explotación del hombre por el hombre" establecida en el artículo 21.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Para que se transgreda dicha prohibición es necesario que se verifiquen los siguientes factores: (i) que exista una afectación patrimonial material, la cual constituye una relación de desigualdad material entre la persona explotada y el agente explotador; y (ii) que se afecte la dignidad de las personas, es decir, que dicha relación de desigualdad repercuta de manera directa en la dignidad de las personas. Así, al valorar si una contraprestación consistente en un monto de la pensión alimenticia vulnera el derecho a la no explotación, se debe verificar que no exista una relación de desigualdad material entre la persona explotada y el agente explotador, y que ésta no vulnere la dignidad de la persona involucrada.

Amparo directo en revisión 2534/2014. 4 de febrero de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de L., J.M.P.R., O.S.C. de G.V., quien reservó su derecho para formular voto concurrente, y A.G.O.M., quien formuló voto concurrente. Disidente: J.R.C.D., quien formuló voto particular. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretaria: A.M.I.O..

Esta tesis se publicó el viernes 26 de junio de 2015 a las 09:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
7 sentencias
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-09-2020 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 340/2020)
    • México
    • PRIMERA SALA
    • 23 Septiembre 2020
    ...material entre la persona explotada y el agente explotador, y que ésta no vulnere la dignidad de la persona involucrada. Tesis aislada 1a. CCXXVI/2015 (10a.) Primera Sala, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, libro 19, junio de 2015, Tomo I, registro......
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-08-2021 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 889/2021)
    • México
    • PRIMERA SALA
    • 18 Agosto 2021
    ...Semanario Judicial de la Federación. Libro 23, Octubre de 2015, Tomo II, Décima Época, página 1657, registro 2010094. 8 Tesis aislada 1a. CCXXVI/2015 (10a.) emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federació......
  • Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito
    • México
    • 31 Enero 2019
    ...que fue establecida a su favor. De los anteriores asuntos surgieron las tesis aisladas 1a. CCLXXXV/2015 (10a.), 1a. CXCIII/2015 (10a.) y 1a. CCXXVI/2015 (10a.), que enseguida se "OPERACIONES CONTRACTUALES. SUPUESTOS EN LOS QUE SE CONSIDERAN DE EXPLOTACIÓN PROHIBIDOS POR EL ARTÍCULO 21.3 DE ......
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-10-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4791/2014)
    • México
    • PRIMERA SALA
    • 5 Octubre 2016
    ...que no se advierte de relevancia, pues la Suprema Corte ha establecido criterio en donde se ha pronunciado en ese mismo sentido: Tesis: 1a. CCXXVI/2015 (10a.) Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2009456 3 de 11 Primera Sala Libro 19, Junio de 2015, Tomo I Pág. 577 Te......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR