Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 30 de Junio de 2015 (Tesis num. 1a. CCI/2015 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 12-06-2015 (Tesis Aisladas))

Número de registro2009345
Número de resolución1a. CCI/2015 (10a.)
Fecha de publicación30 Junio 2015
Fecha30 Junio 2015
Localizador [TA] ; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Junio de 2015; Tomo I ; Pág. 578. 1a. CCI/2015 (10a.).
EmisorPrimera Sala
MateriaCivil

Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo directo en revisión 2361/2013, del que derivó la tesis aislada 1a. LXXV/2014 (10a.), (1) de título y subtítulo: "COSTAS EN MATERIA MERCANTIL. INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO 1076, F.V., DEL CÓDIGO DE COMERCIO, CON EL ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.", estableció que, por regla general, en materia mercantil el actor es quien debe asumir el pago de costas en aquellos casos en que opere la caducidad de la instancia, con la distinción del supuesto fáctico en que la parte demandada actúe de mala fe. Para lo cual, el juzgador, con el objetivo de no vulnerar el principio de igualdad entre las partes contenido en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe valorar los elementos subjetivos que se desarrollaron durante el iter procesal. Ahora bien, dicho análisis sólo es aplicable en aquellos casos en que la litis esté integrada, es decir, cuando la demandada sea emplazada a juicio, comparezca y dé contestación a la demanda, de suerte que exista una actividad procesal que analizar. No obstante lo anterior, si la caducidad de la instancia opera antes de emplazar a la demandada, es inexistente una conducta procesal susceptible de ser analizada e innecesaria la interpretación conforme del artículo 1076, fracción VIII, del Código de Comercio, por lo que éste debe aplicarse literalmente.

Amparo directo en revisión 3179/2014. Bridgestone Firestone de México, S.A. de C.V. 4 de febrero de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de L., J.R.C.D., quien formuló voto concurrente, J.M.P.R. y A.G.O.M.. Disidente: O.S.C. de G.V.. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretaria: A.M.I.O..







______________

1. Nota: La tesis aislada 1a. LXXV/2014 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de marzo de 2014 a las 10:18 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 4, Tomo I, marzo de 2014, página 535.

Esta tesis se publicó el viernes 12 de junio de 2015 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
8 sentencias

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