Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 30 de Junio de 2015 (Tesis num. 2a. LII/2015 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 26-06-2015 (Tesis Aisladas))

Número de registro2009486
Número de resolución2a. LII/2015 (10a.)
Fecha de publicación30 Junio 2015
Fecha30 Junio 2015
Localizador [TA] ; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Junio de 2015; Tomo I ; Pág. 1079. 2a. LII/2015 (10a.).
EmisorSegunda Sala
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo

Conforme al artículo 1916 del Código Civil Federal, el daño moral consiste en la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos, o bien, en la consideración que de sí misma tienen los demás, es decir, la conceptualización del daño moral centra su objeto y contenido en los intereses no patrimoniales o espirituales que pueden afectarse. Por lo tanto, de conformidad con la dignidad de las personas y el principio de igualdad que tutela la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la situación económica de la víctima no puede ser usada como factor: a) para acreditar la existencia del daño moral; o b) para cuantificar su monto indemnizatorio, cuando la lesividad no tenga consecuencias de carácter patrimonial, en tanto que las angustias, las aflicciones, las humillaciones, el padecimiento o el dolor, son aspectos enteramente ajenos a la pobreza o riqueza de quien la resiente. Lo anterior, en el entendido de que cuando el artículo citado establece que uno de los parámetros de cuantificación del daño moral lo constituye la "situación económica de la víctima" debe entenderse que esta expresión está precisamente referida a los casos en los que la lesividad acarrea perjuicios patrimoniales; por lo que, la situación económica de la persona afectada, constituye una herramienta necesaria para fijar el pago respectivo por los derechos patrimoniales lesionados.

Amparo directo 70/2014. O.C.R.. 6 de mayo de 2015. Mayoría de tres votos de los Ministros E.M.M.I., J.F.F.G.S. y A.P.D.. Disidentes: J.N.S.M. y M.B.L.R.. Ponente: A.P.D.. Secretaria: G.L. de la Vega Romero.

Esta tesis se publicó el viernes 26 de junio de 2015 a las 09:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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