Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 30 de Junio de 2015 (Tesis num. 1a. CCVI/2015 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 12-06-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CCVI/2015 (10a.)
Fecha de publicación30 Junio 2015
Fecha30 Junio 2015
Número de registro2009352
Localizador [TA] ; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Junio de 2015; Tomo I ; Pág. 598. 1a. CCVI/2015 (10a.).
EmisorPrimera Sala
MateriaCivil

La prueba es el medio del que se sirven las partes para demostrar al juez la verdad de sus afirmaciones y llevarlo al convencimiento sobre la certeza de los hechos aducidos, ya que no basta su dicho. Ahora, si bien es cierto que, por regla general, las partes no están obligadas a aportar pruebas al juicio, también lo es que resulta en su propio interés recabar y aportar las necesarias para acreditar los hechos aducidos, por ello la carga de la prueba supone un imperativo del interés propio; sin embargo, dicha regla admite algunas excepciones, por ejemplo, cuando la prueba necesaria para acreditar las afirmaciones de una de las partes está en poder de su contraria, se actualiza uno de los supuestos de la "obligación procesal", en donde ya no se actúa en interés propio, sino ajeno y, por tanto, la exhibición de la prueba al juicio deja de ser una "carga procesal" para convertirse en una obligación que la parte requerida está constreñida a cumplir, bajo el apercibimiento de una sanción. Lo anterior se explica si se considera que la finalidad perseguida por el procedimiento judicial es cumplir el derecho fundamental de acceso a la justicia de todas las partes involucradas, lo cual no puede quedar a la voluntad de una sola de ellas.

Amparo en revisión 473/2014. Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. 4 de marzo de 2015. Cinco votos de los M.A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., J.M.P.R., O.S.C. de G.V. y A.G.O.M.. Ponente: J.M.P.R.. Secretaria: R.M.R.V.C..

Esta tesis se publicó el viernes 12 de junio de 2015 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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