Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 30 de Abril de 2015 (Tesis num. 1a. CXXVIII/2015 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 10-04-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CXXVIII/2015 (10a.)
Fecha de publicación30 Abril 2015
Fecha30 Abril 2015
Número de registro2008803
Localizador [TA] ; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Abril de 2015; Tomo I ; Pág. 513. 1a. CXXVIII/2015 (10a.).
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional

Los citados preceptos legales no transgreden el principio de autonomía prescrito en el artículo 22 constitucional al identificar el hecho ilícito con el cuerpo del delito. El concepto de hecho ilícito a que se refiere la extinción de dominio, en términos normativos, no está disociado del origen eminentemente penal de la conducta delictiva que le da origen; así, la circunstancia de que el artículo 2 de la Ley Federal de Extinción de Dominio remita a lo que, sobre cuerpo del delito, prescribe el artículo 168 del Código Federal de Procedimientos Penales, como conjunto de los elementos objetivos o externos que constituyen la materialidad del hecho que la ley señale como delito, así como los normativos, en el caso de que la descripción típica lo requiera, no resulta violatoria del artículo 22 constitucional; por el contrario, asumir que existe una diferencia sustancial entre los conceptos jurídicos de hecho ilícito y cuerpo del delito, sería tanto como desconocer que la acción de extinción de dominio tiene su origen, necesariamente, en la comisión de una conducta considerada como delito por la ley penal, relativa a la delincuencia organizada, contra la salud, secuestro, robo de vehículos y trata de personas.

Amparo directo 56/2012. 3 de septiembre de 2014. Mayoría de tres votos de los Ministros A.Z.L. de L., J.R.C.D. y O.S.C. de G.V.. Disidentes: A.G.O.M. y J.M.P.R., quienes formularon voto de minoría. Ponente: J.R.C.D.. Secretarios: M.M.A., R.M.R.V.C., R.A.L., H.N.R.P. y J.C.R.C..


Amparo directo 50/2013. 10 de septiembre de 2014. Mayoría de tres votos de los Ministros A.Z.L. de L., quien formuló voto aclaratorio, J.R.C.D. y O.S.C. de G.V.. Disidentes: A.G.O.M. y J.M.P.R., quienes formularon voto de minoría. Ponente: J.R.C.D.. Secretarios: M.M.A., H.N.R.P., R.A.L., J.C.R.C. y R.M.R.V.C..

Esta tesis se publicó el viernes 10 de abril de 2015 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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