Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 30 de Abril de 2015 (Tesis num. 2a. XXIII/2015 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 24-04-2015 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 2a. XXIII/2015 (10a.) |
Fecha de publicación | 30 Abril 2015 |
Fecha | 30 Abril 2015 |
Número de registro | 2008944 |
Localizador | [TA] ; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Abril de 2015; Tomo I ; Pág. 836. 2a. XXIII/2015 (10a.). |
Emisor | Segunda Sala |
Materia | Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
De un ejercicio interpretativo de la fracción II del artículo 170 de la Ley de Amparo, deriva la obligación de los Tribunales Colegiados de Circuito de realizar un acucioso examen comparativo entre las pretensiones deducidas en el juicio contencioso y el resultado del análisis de los conceptos de anulación, ya que es este ejercicio de contraste, propio del análisis de fondo y no del auto inicial del juicio, por la dificultad que encierra y que deberá hacerse en cada asunto concreto, lo que permitirá conocer si se ha obtenido una sentencia favorable para efectos de la procedencia del juicio de amparo, en términos del dispositivo legal citado.
Amparo directo en revisión 5334/2014. Comercializadora Ragón, S.A. de C.V. 25 de marzo de 2015. Cinco votos de los Ministros E.M.M.I., J.N.S.M., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D.; mayoría de cuatro votos en relación con el criterio contenido en esta tesis. Disidente: M.B.L.R.. Formularon salvedades J.F.F.G.S. y J.N.S.M.. Ponente: A.P.D.. Secretaria: M.E.F.M.P..
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 2a./J. 123/2015 (10a.), publicada el viernes 28 de agosto de 2015, a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 21, Tomo I, agosto de 2015, página 504, de título y subtítulo: "JUICIO DE AMPARO DIRECTO. ANÁLISIS QUE DEBEN REALIZAR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO PARA EFECTOS DE SU PROCEDENCIA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 170, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE LA MATERIA."
Esta tesis se publicó el viernes 24 de abril de 2015 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-05-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 546/2015)
...sobre la procedencia del juicio de amparo directo, estableciendo el criterio que se plasmó en la tesis identificada con el número 2a. XXIII/2015 (10a.), aprobada en sesión privada de quince de abril de dos mil quince, publicada el veinticuatro de abril del mismo año, que “JUICIO DE AMPARO D......
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Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala
...Nota: De la presente ejecutoria también derivaron las tesis de jurisprudencia y aisladas 2a./J. 83/2015 (10a.), 2a. XXII/2015 (10a.), 2a. XXIII/2015 (10a.) y 2a. XXI/2015 (10a.), de títulos y subtítulos: "REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. PROCEDE EXCEPCIONALMENTE CUANDO EN LOS AGRAVIOS SE IMPUGNE......