Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 28 de Febrero de 2014 (Tesis num. 2a. VI/2014 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 07-02-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. VI/2014 (10a.)
Fecha de publicación28 Febrero 2014
Fecha28 Febrero 2014
Número de registro2005471
Localizador [TA] ; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo II; Pág. 1475. 2a. VI/2014 (10a.).
EmisorSegunda Sala
MateriaComún

Cuando alguna de las partes en el juicio de amparo directo se vea afectada con motivo de la orden de notificación por lista de la resolución de ese juicio, no obstante que conforme al criterio de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación contenido en la tesis 2a. XIV/2010 (*) es obligación del Tribunal Colegiado de Circuito ordenar su notificación personal, previamente a interponer el recurso de revisión en amparo directo, debe hacer valer el de reclamación contra el auto que la declare ejecutoriada.

Recurso de reclamación 195/2013. J.J.Z.T.. 27 de noviembre de 2013. Cinco votos de los Ministros L.M.A.M., A.P.D., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y S.A.V.H., con el voto en contra de J.F.F.G.S. respecto de la consideración de cómo debe impugnarse la notificación mal hecha; M.B.L.R. votó con salvedades y en contra de alguna de las consideraciones. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretarios: J.P.R.J., E.S.C., A.D.M. y E.M.A..


Recurso de reclamación 529/2013. A., M. y L., S.C. 4 de diciembre de 2013. Cinco votos de los Ministros L.M.A.M., A.P.D., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y S.A.V.H.; votó con salvedad J.F.F.G.S.. Ponente: S.A.V.H.. Secretarios: A.C.M. y L.J.G.R..


Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 184/2015 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de la que derivó la tesis jurisprudencial P./J. 4/2018 (10a.) de título y subtítulo: "INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIONES. ES EL MEDIO IDÓNEO PARA IMPUGNAR LA NOTIFICACIÓN REALIZADA POR LISTA DE UNA SENTENCIA DICTADA EN AMPARO DIRECTO, CUANDO SE ESTIMA QUE DEBIÓ ORDENARSE O PRACTICARSE EN FORMA PERSONAL."








_______________

Nota: (*) La tesis aislada 2a. XIV/2010 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, marzo de 2010, página 1045, con el rubro: "AMPARO DIRECTO. LA SENTENCIA DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE SI EN LA DEMANDA SE PLANTEÓ LA INCONSTITUCIONALIDAD DE ALGUNA NORMA GENERAL O SE PROPUSO LA INTERPRETACIÓN DIRECTA DE ALGÚN PRECEPTO DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA, Y EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO SE PRONUNCIÓ AL RESPECTO U OMITIÓ HACERLO."

Esta tesis se publicó el viernes 07 de febrero de 2014 a las 11:16 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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