Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Agosto de 2015 (Tesis num. 1a. CCCLXIII/2015 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 27-11-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CCCLXIII/2015 (10a.)
Fecha de publicación01 Agosto 2015
Fecha01 Agosto 2015
Número de registro2010507
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Noviembre de 2015; Tomo I; Pág. 990. 1a. CCCLXIII/2015 (10a.).

El artículo 20, apartado A, fracción X, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación de 18 de junio de 2008, así como el apartado B, fracción IX, párrafo tercero, del citado precepto en su actual redacción, prevén que en toda pena de prisión se computará el tiempo de la detención, de lo que deriva el principio de unidad de la pena privativa de libertad, el cual exige que, al momento de su imposición, sea disminuido el tiempo que el sentenciado estuvo privado de la libertad con motivo de los hechos atribuidos, lo que incluye la duración de la reclusión preventiva, sin que pueda admitirse la sobreposición o una doble disminución de esta última, pues ello reduciría injustificadamente la pena de prisión.

Amparo directo en revisión 2404/2013. 26 de agosto de 2015. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de L., J.R.C.D., J.M.P.R. y A.G.O.M.. Ausente: O.S.C. de G.V.. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: S.A.P.L..


Amparo directo en revisión 2442/2013. 26 de agosto de 2015. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de L., J.R.C.D., J.M.P.R. y A.G.O.M.. Ausente: O.S.C. de G.V.. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: S.A.P.L..

Esta tesis se publicó el viernes 27 de noviembre de 2015 a las 11:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
2 sentencias

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