Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Enero de 2014 (Tesis num. 2a. CXXIII/2013 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 10-01-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. CXXIII/2013 (10a.)
Fecha de publicación01 Enero 2014
Fecha01 Enero 2014
Número de registro2005251
EmisorSegunda Sala
MateriaComún
Localizador [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Enero de 2014; Tomo II; Pág. 1587. 2a. CXXIII/2013 (10a.).

El Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el recurso de reclamación 130/2011, en sesión de 26 de enero de 2012, determinó que, a través de los recursos previstos en la Ley de Amparo, a instancia de parte, procede excepcionalmente que este Alto Tribunal examine la constitucionalidad de las disposiciones de ese ordenamiento aplicadas dentro del juicio constitucional, siempre que se actualicen las siguientes condiciones: 1) la emisión de autos o resoluciones concretas de los órganos que conozcan del juicio de amparo; 2) la impugnación de normas de la ley de la materia cuya aplicación se actualice efectivamente dentro de los asuntos de la competencia de los órganos jurisdiccionales que conocen de ese juicio y que trasciendan al sentido de la decisión adoptada; y, 3) la existencia de un recurso procedente contra el acto de aplicación de los preceptos de esa ley tildados de inconstitucionales, en el cual pueda analizarse tanto la legalidad de su acto de aplicación, como la regularidad constitucional de esas normas, en su caso. Sin embargo, en concepto de esta Segunda Sala, además de los requisitos apuntados debe satisfacerse uno diverso aceptado jurisprudencialmente, relacionado con la manera en que deben impugnarse las leyes en el juicio de control constitucional y, en esa medida, prevalece el criterio de que el accionante está obligado a presentar argumentos mínimos de impugnación, esto es, debe evidenciar, cuando menos, la causa de pedir; por ende, resultan inoperantes los agravios construidos a partir de premisas generales y abstractas, o cuando se hacen depender de situaciones particulares o hipotéticas.

Amparo directo en revisión 3159/2013. M.d.S.F.E.. 30 de octubre de 2013. Cinco votos. Ponente: A.P.D.. Secretario: J.A.M.G..


Amparo directo en revisión 2986/2013. Constructora Tonina, S.A. de C.V. 30 de octubre de 2013. Cinco votos. Ponente: S.A.V.H.. Secretaria: E.F.L.C..

Esta tesis se publicó el viernes 10 de enero de 2014 a las 14:17 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
55 sentencias

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